Reglamento (CE) nº 370/94 del Consejo, de 14 de febrero de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4007/87, por el que se prórroga el periodo previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80203
Número oficial:
DOUE-L-1994-80203
Publicación:
19/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión se establece un período durante el cual pueden adoptarse medidas transitorias con el fin de facilitar la transición de los regímenes existentes en España y en Portugal a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta de adhesión, y sobre todo para hacer frente a las dificultades planteadas por la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha establecida; que la fecha de expiración de dicho período, fijada para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, fue prorrogada mediante el Reglamento (CEE) nº 4007/82 (2), hasta el 31 de diciembre de 1993 para España y para Portugal;

Considerando que existen dificultades específicas en el sector vitivinícola en estos Estados miembros; que, por consiguiente, es conveniente prorrogar

un año más el período en cuestión para España y para Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 4007/87 se modifica del modo siguiente :

1) En el párrafo primero se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1993 » por la de « 31 de diciembre de 1994 » para España.

2) En el párrafo segundo se sustituye la fecha de « 31 de diciembre de 1993 » por la de « 31 de diciembre de 1994 » para Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Y. PAPANTONIOU

___________________________

(1) Dictamen emitido el 11 de febrero de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO nº L 378 de 31. 12. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3876/92 (DO nº L 391 de 31. 12. 1992, p. 2).

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