Reglamento (CE) nº 35/97 de la Comisión de 10 de enero de 1997 por el que se establecen las disposiciones de certificación de las pieles y mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80032
Número oficial:
DOUE-L-1997-80032
Publicación:
11/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista al Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE cuya última modificación la constituye la Decisión 96/405/CE de la Comisión y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE y, en particular, su artículo 36,

Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 1 5 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,

Vista la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,

Vista la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne y, en particular, la letra c) del punto 1 de la letra B) del apartado I de su artículo 1 3,

Considerando que la Decisión 94/309/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía la Decisión 94/446/CE de la Comisión, por la que se

establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal y la Decisión 94/344/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contienen estas proteínas, destinadas a la alimentación animal cuya última modificación la constituye la Decisión 96/106/CE, que esta última establece la aplicación de las dos anteriormente citadas a partir del 1 de enero de 1997;

Considerando que en el primer guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 92/46/CEE se establece que los animales de las explotaciones han de someterse a controles veterinarios periódicos con el fin de comprobar la conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del Anexo A;

Considerando que la Decisión 95/343/CE de la Comisión por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para las importaciones de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/106/CE, se aplicará a partir del 1 de enero de 1997; que esta Decisión debe modificarse con el fin de ser conforme a la Directiva 92/46/CEE;

Considerando que las Decisiones 96/712/CE, 97/38/ CE, 97/41/CE, y 97/29/CE, de la Comisión establecen, respectivamente, los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países, las condiciones sanitarias específicas para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinario para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países y las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países; que la fecha de aplicación de estas Decisiones será el 1 de enero de 1997;

Considerando que la Decisión 96/449/CE de la Comisión, autoriza sistemas alternativos de tratamiento térmico para la transformación de desperdicios animales con vistas a la inactivación de los agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme en la Comunidad; que sus disposiciones entrarán en vigor el 1 de abril de 1997; que la introducción de estas normas producirá modificaciones en el sistema de importación de terceros países a partir de esa fecha; que, con el fin de evitar interrupciones innecesarias, procede prolongar el sistema actual hasta dicha fecha;

Considerando que los certificados que figuran en los Anexos de estas Decisiones entrarán en vigor el 1 de enero de 1997; que, por causa de dificultades de índole administrativa, algunas corrientes comerciales podrían ser incapaces de adaptarse al sistema armonizado en la fecha fijada; que, no obstante, no procede aplazar por más tiempo la aplicación de los certificados; que, por consiguiente, conviene establecer un período de adaptación con el fin de que ambos sistemas puedan seguir aplicándose

durante un breve período transitorio;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán autorizar por un período limitado las importaciones en la Comunidad de productos amparados por los certificados establecidos en las Decisiones que figuran en el Anexo, sobre la base de los certificados expedidos de conformidad con las normas nacionales vigentes el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2

El período indicado en el artículo 1 expirará el 1 de abril de 1997 para los productos amparados por los certificados contemplados en las Decisiones que figuran en el Anexo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Decisión 95/343/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1995, sobre los modelos de certificado sanitario para la importación de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano.

Decisión 96/712/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se establecen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.

Decisión 97/38/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se adoptan las condiciones sanitarias específicas para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano.

Decisión 97/41/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países.

Decisión 97/29/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de salud pública para la importación de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países.

Decisión 94/309/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía.

Decisión 94/344/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contengan estas proteínas, destinadas a la alimentación animal.

Decisión 94/446/CE de la Comisión, de 14 de junio de 1994, por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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