Reglamento (CE) nº 354/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2228/2001 por el que se fijan los porcentajes de reducción correspondientes al año 2002 que deberán aplicarse a las solicitudes de asignación de los operadores no tradicionales dentro de los contingentes arancelarios para la importación de plátanos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80358
Número oficial:
DOUE-L-2002-80358
Publicación:
26/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 349/2002 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Dada la cantidad total de asignaciones solicitadas por los operadores no tradicionales A/B y C que le habían comunicado los Estados miembros, la Comisión, en aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 896/2001, fijó por el Reglamento (CE) n° 2228/2001 (5) los porcentajes de reducción que debían aplicarse en el año 2002 a la asignación solicitada por cada operador no tradicional de cada una de esas dos categorías A/B y C. Esta medida fue adoptada sin perjuicio de las disposiciones que pudiera adoptar posteriormente el Consejo o la Comisión y no puede, por tanto, ser invocada por los operadores como fundamento de un supuesto derecho adquirido.

(2) Tras la modificación del volumen de los contingentes arancelarios B y C, introducida por el Reglamento (CE) n° 2587/2001, y la del reparto del volumen del contingente arancelario C entre operadores tradicionales y no tradicionales, adoptada por el Reglamento (CE) n° 349/2002, es necesario ajustar los porcentajes de reducción aplicables a las asignaciones solicitadas por los operadores no tradicionales de los contingentes A/B y C.

(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2228/2001.

(4) Habida cuenta de los plazos fijados en el Reglamento (CE) n° 896/2001, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2228/2001 se sustituirá por lo siguiente:

"Artículo 1

En el marco de los contingentes arancelarios A/B y C que establece el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 y en aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 896/2001, la asignación que se concederá a cada operador no tradicional será igual al siguiente porcentaje de la cantidad que haya solicitado:

- para cada operador no tradicional A/B 3,96028%

- para cada operador no tradicional C 21,20740%

A más tardar el 28 de febrero de 2002, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a los operadores interesados las cantidades que se les asignen en aplicación del presente artículo.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.

(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

(4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 301 de 17.11.2001, p. 10.

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