Reglamento (CE) nº 353/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas cantidades indicativas y límites máximos individuales para la expedición de certificados de importación de plátanos en la Comunidad durante el segundo trimestre de 2002 dentro de los contingentes arancelarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80357
Número oficial:
DOUE-L-2002-80357
Publicación:
26/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 349/2002(4), se establece la posibilidad de fijar una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles en cada uno de los contingentes arancelarios, a efectos de la expedición de los certificados de importación en cada uno de los tres primeros trimestres del año.

(2) Los datos relativos, por una parte, a las cantidades de plátanos comercializados en la Comunidad en 2001, y en particular a las importaciones reales durante el segundo trimestre, y por otra, los datos relativos a las perspectivas de abastecimiento y de consumo del mercado comunitario durante el segundo trimestre de 2002, aconsejan fijar las cantidades indicativas para los contingentes arancelarios A, B y C que permitan garantizar un abastecimiento satisfactorio de toda la Comunidad así como la continuación de los flujos comerciales entre las cadenas de producción y de comercialización.

(3) De acuerdo con los mismos datos, es conveniente fijar la cantidad máxima por la que cada operador puede presentar solicitudes de certificados correspondientes al segundo trimestre de 2002, en aplicación del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 896/2001.

(4) La fijación de las cantidades también debe tener en cuenta el volumen de los contingentes arancelarios previsto por el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 2587/2001, así como el reparto del volumen del contingente arancelario C entre operadores tradicionales y operadores no tradicionales determinado por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 896/2001, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 349/2002.

(5) En el marco del contingente arancelario C resulta conveniente fijar, para los operadores no tradicionales, el límite máximo indicativo y la cantidad máxima por operador en un nivel satisfactorio que les permita adaptarse al volumen reducido del contingente arancelario y a la nueva distribución entre categoría de operadores, y que tenga en cuenta la fijación realizada, con carácter conservador, para el primer trimestre por el Reglamento (CE) n° 2294/2001(5). Para evitar un trastorno de los flujos de importación, conviene establecer, previa presentación de una solicitud particular del operador, que los certificados se expidan sin demora a partir de la presentación de la solicitud.

(6) Habida cuenta que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse antes de que se abra el plazo de presentación de solicitudes de certificados correspondientes al segundo trimestre de 2002, es necesario prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cantidad indicativa contemplada en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 896/2001 para la importación de plátanos dentro de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 queda fijada, para el segundo trimestre de 2002, en:

- el 29 % de las cantidades disponibles para los operadores tradicionales y los operadores no tradicionales en lo que respecta a los contingentes arancelarios A y B,

- el 28 % de las cantidades disponibles para los operadores tradicionales en lo que respecta al contingente arancelario C,

- el 41 % de las cantidades disponibles para los operadores no tradicionales en lo que respecta al contingente arancelario C.

Artículo 2

La cantidad autorizada contemplada en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 896/2001 para la importación de plátanos dentro de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 queda fijada, para el segundo trimestre de 2002, en:

- el 29 % de la cantidad de referencia establecida en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n° 896/2001 para los operadores tradicionales en lo que respecta a los contingentes arancelarios A y B,

- el 29 % de la cantidad establecida y notificada en aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 896/2001 para los operadores no tradicionales en lo que respecta a los contingentes arancelarios A y B,

- el 28 % de la cantidad de referencia establecida en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n° 896/2001 para los operadores tradicionales en lo que respecta al contingente arancelario C,

- el 41 % de la cantidad establecida y notificada en aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 896/2001 para los operadores no tradicionales en lo que respecta al contingente arancelario C.

Artículo 3

Previa petición en la que se incluya una referencia específica al presente artículo 3,

presentada ante las autoridades nacionales competentes, los operadores no tradicionales C obtendrán sin demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 896/2001, la expedición de certificados de importación, dentro del límite de la cantidad máxima fijada en el artículo 2 del presente Reglamento.

Estos certificados tendrán un período de validez determinado de acuerdo con el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 896/2001.

Los certificados expedidos mediante este procedimiento y utilizados durante el mes de marzo se imputarán al segundo trimestre de 2002.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.

(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.

(4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

(5) DO L 308 de 27.11.2001, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida