LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2828/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) nº 3495/93 (4), establece las disposiciones comunes de control de la utilización de los productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99;
Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme del régimen de control, es conveniente aclarar el texto del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2828/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2828/93, el texto del segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:
« - se haya llevado a cabo su utilización final, en su caso previa transformación, como productos distintos del aceite de oliva. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO nº L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.
(3) DO nº L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.
(4) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 15.