Reglamento (CE) nº 3378/94 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1576/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, y el Reglamento (CEE) nº 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, como consecuencia de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82204
Número oficial:
DOUE-L-1994-82204
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus

artículos 43 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del

Tratado (2),

Considerado que el Reglamento (CEE) nº 1576/89 (3) y el Reglamento (CEE) nº

1601/91 (4), establecen las normas generales relativas a la definición,

designación y presentación de las bebidas espirituosas y de los vinos

aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles

aromatizados de productos vitivinícolas; que, con objeto de que dichos

Reglamentos sean conformes a las obligaciones que se derivan, en particular,

de los artículos 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio, que forma parte

integrante del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del

Comercio, es conveniente incluir en ellos el derecho de las partes

interesadas a impedir, en determinadas condiciones, la utilización ilegítima

de indicaciones geográficas protegidas por un país tercero miembro de la

Organización Mundial del Comercio,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se añade el siguiente artículo a continuación del artículo 11 del

Reglamento (CEE) nº 1576/89:

«Artículo 11 bis

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin que los

interesados, en las condiciones fijadas en los artículos 23 y 24 del Acuerdo

sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con

el comercio, puedan impedir que en la Comunidad los productos regulados por

el presente Reglamento se identifiquen mediante indicaciones geográficas que

no correspondan al lugar de origen de los productos por ellas designados,

incluso si se especifica su verdadero origen o si la indicación geográfica

se traduce o va acompañada de expresiones como «género», «tipo», «estilo»,

«imitación» u otras similares.

Con arreglo al presente artículo, se entenderá por «indicación geográfica»

cualquier indicación que señale que un producto es originario del territorio

de un país tercero miembro cuando alguna de las cualidades, la reputación u

otra característica del producto dependa fundamentalmente de su origen

geográfico.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de las

disposiciones del artículo 11 del presente Reglamento o de otras

disposiciones de la normativa comunitaria que establezcan normas para la

designación y presentación de los productos regulados por el presente

Reglamento.

3. Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán, en su caso,

con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15.»

2. Se añade el siguiente artículo a continuación del artículo 10 del

Reglamento (CEE) nº 1601/91:

«Artículo 10 bis

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin que los

interesados, en las condiciones fijadas en los artículos 23 y 24 del Acuerdo

sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con

el comercio, puedan impedir que en la Comunidad los productos regulados por

el presente Reglamento se identifiquen mediante indicaciones geográficas que

no correspondan al lugar de origen de los productos por ellas designados,

incluso si se especifica su verdadero origen o si la indicación geográfica

se traduce o va acompañada de expresiones como «género», «tipo», «estilo»,

«imitación» u otras similares.

Con arreglo al presente artículo, se entenderá por «indicación geográfica»

cualquier indicación que señale que un producto es originario del territorio

de un país tercero miembro de la Organización Mundial del Comercio o de una

región o localidad de ese territorio, cuando alguna de las cualidades, la

reputación u otra característica del producto dependa fundamentalmente de su

origen geográfico.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de las

disposiciones del artículo 10 del presente Reglamento o de otras

disposiciones de la normativa comunitaria que establezcan normas para la

designación y presentación de los productos regulados por el presente

Reglamento.

3. Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán, en su caso,

con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14».

Artículo 2

La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un

informe relativo a la puesta en aplicación de los actos en vigor,

acompañados con datos estadísticos apropiados.

Artículo 3

1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

K. HANSCH

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) Dictamen emitido el 24 de noviembre de 1994 (no publicado aún en el

Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 1994 (DO nº C 369

de 24. 12. 1994, p.). Posición común del Consejo de 13 de diciembre de 1994

y Decisión del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1994 (no publicada

aún en el Diario Oficial).

(3) DO nº L 160 de 12. 6. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la

constituye Reglamento (CEE) nº 3280/92 (DO nº L 327 de 13. 11. 1992, p. 3.).

(4) DO nº L 149 de 14. 6. 1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la

constituye Reglamento (CEE) nº 3279/92 (DO nº L 327 de 13. 11. 1992, p. 1.).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida