EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de
1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la
acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud de los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión
de 1994, los acuerdos de pesca celebrados por la República de Finlandia y el
Reino de Suecia con terceros países serán gestionados por la Comunidad;
Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el Acuerdo de
pesca de 1 de febrero de 1978, el Reino de Suecia y la República de Polonia
han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para 1995;
Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el Acuerdo de
pesca de 11 de diciembre de 1992, el Reino de Suecia y la Federación Rusa
han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para 1995;
Considerando que, en el transcurso de dichas consultas, las delegaciones
acordaron recomendar a sus autoridades respectivas que, para 1995,
determinadas cuotas de capturas se asignen a los buques de la otra Parte;
Considerando que procede adoptar las medidas necesarias para aplicar en 1995
los resultados de las consultas celebradas con Polonia y la Federación Rusa;
Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de
capturas disponibles en aguas de Polonia y de Rusia, conviene asignarlas
entre los Estados miembros en forma de cuotas de conformidad con el artículo
8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente
Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el
que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro quedan
autorizados para efectuar capturas en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 1995:
- en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de Polonia y dentro de la
cuota establecida en el Anexo I;
- en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de la Federación Rusa y
dentro de la cuota establecida en el Anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor para cada uno de los nuevos Estados
miembros en la fecha de la adhesión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO I
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Polonia para
1995.
----------------------------------------------------------------------------
Especie |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los
| |capturas |Estados miembros
| |comunitarias |
----------------------------------------------------------------------------
Arenque |III d |1 000 |Suecia 1 000
Salmón |III d |1 500 (1) |Suecia 1 500 (1)
Espadín |III d |15 000 |Suecia 15 000
----------------------------------------------------------------------------
(1) Número de unidades.
ANEXO II
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de la Federación
Rusa para 1995
----------------------------------------------------------------------------
Especie |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los
| |capturas |Estados miembros
| |comunitarias |
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |III d |550 |Suecia 550
Salmón |III d |1 000 (1) |Suecia 1 000 (1)
Espadín |III d |3 000 |Suecia 3 000
----------------------------------------------------------------------------
(1) Número de unidades.
³[176]