Reglamento (CE) nº 3375/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de Polonia y Rusia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82187
Número oficial:
DOUE-L-1994-82187
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión

de 1994, los acuerdos de pesca celebrados por la República de Finlandia y el

Reino de Suecia con terceros países serán gestionados por la Comunidad;

Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el Acuerdo de

pesca de 1 de febrero de 1978, el Reino de Suecia y la República de Polonia

han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para 1995;

Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el Acuerdo de

pesca de 11 de diciembre de 1992, el Reino de Suecia y la Federación Rusa

han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para 1995;

Considerando que, en el transcurso de dichas consultas, las delegaciones

acordaron recomendar a sus autoridades respectivas que, para 1995,

determinadas cuotas de capturas se asignen a los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las medidas necesarias para aplicar en 1995

los resultados de las consultas celebradas con Polonia y la Federación Rusa;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de

capturas disponibles en aguas de Polonia y de Rusia, conviene asignarlas

entre los Estados miembros en forma de cuotas de conformidad con el artículo

8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente

Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro quedan

autorizados para efectuar capturas en el período comprendido entre el 1 de

enero y el 31 de diciembre de 1995:

- en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de Polonia y dentro de la

cuota establecida en el Anexo I;

- en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de la Federación Rusa y

dentro de la cuota establecida en el Anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor para cada uno de los nuevos Estados

miembros en la fecha de la adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO I

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Polonia para

1995.

----------------------------------------------------------------------------

Especie |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

| |capturas |Estados miembros

| |comunitarias |

----------------------------------------------------------------------------

Arenque |III d |1 000 |Suecia 1 000

Salmón |III d |1 500 (1) |Suecia 1 500 (1)

Espadín |III d |15 000 |Suecia 15 000

----------------------------------------------------------------------------

(1) Número de unidades.

ANEXO II

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de la Federación

Rusa para 1995

----------------------------------------------------------------------------

Especie |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

| |capturas |Estados miembros

| |comunitarias |

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |III d |550 |Suecia 550

Salmón |III d |1 000 (1) |Suecia 1 000 (1)

Espadín |III d |3 000 |Suecia 3 000

----------------------------------------------------------------------------

(1) Número de unidades.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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