EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/94 del Consejo, de 20 de diciembre de
1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la
acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo
de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Islandia (2), y, en particular, en su artículo 4, la Comunidad
e Islandia han celebrados consultas acerca de sus derechos mutuos de pesca
para 1995 y la gestión de los recursos vivos comunes;
Considerando que durante tales consultas las delegaciones acordaron
recomendar a sus respectivas autoridades que fijaran determinadas cuotas de
capturas para 1995 para los buques de la otra Parte;
Considerando que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de
aplicar en 1995 los resultados de las consultas mantenidas entre las
delegaciones de la Comunidad e Islandia;
Considerando que, a fin de lograr una gestión eficaz de las posibilidades de
pesca en aguas islandesas, es preciso distribuirlas en forma de cuotas entre
los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento (CEE) nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras a que se refiere el presente
Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el
que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 los buques que enarbolen pabellón
de un Estado miembro quedarán autorizados para efectuar capturas en aguas
sujetas a la jurisdicción pesquera de Islandia dentro de los límites de
cuotas establecidos en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 2.
(3) DO nº L 261 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Islandia
para 1995
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Especie |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a
| |capturas |los Estados miembros
| |comunitarias |
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Gallineta nórdica |VA |3 000 (1) |Alemania 1 690
| | |Reino Unido 1 160
| | |Bélgica 100
| | |Francia 50
----------------------------------------------------------------------------
(1) Incluidas las capturas accesorias inevitables (no están permitidas las
de bacalao).
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