EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de
1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la
acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo
sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Lituania (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la
Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1994, y Lituania han
celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1995 y sobre
la gestión de los recursos vivos comunes;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de
1994, los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de Suecia con terceros
países deben ser gestionados por la Comunidad;
Considerando que, con arreglo al procedimiento previsto en el Acuerdo de
pesca entre el Reino de Suecia y la República de Lituania de 25 de noviembre
de 1993, Suecia y Lituania han celebrado consultas en torno a sus derechos
de pesca recíprocos durante 1995;
Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han
acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1995 de
determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;
Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar
en 1995 los resultados de las consultas celebradas con Lituania;
Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades
de pesca disponibles en aguas lituanas se repartan como cuotas entre los
Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº
3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente
Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el
que se establecen un régimen de control aplicable a la política pesquera
común (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para
que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, capturen en las aguas bajo
jurisdicción pesquera de Lituania las cuotas que se fijan en el Anexo.
Artículo 2
1. Durante el período contemplado en el artículo 1, la compensación
financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras
entre la Comunidad Económica Europea y Lituania será de 453 500 ecus,
pagaderos en la cuenta que indique Lituania.
2. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución
financiera prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo será de 45 000 ecus,
pagaderos en la cuenta que indique ese país.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor
tendrá lugar en la fecha de la adhesión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 56 de 9. 3. 1993, p. 10.
(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
Distribución de las cuotas capturas de la Comunidad en aguas de Lituania
durante 1995
----------------------------------------------------------------------------
Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los
|CIEM |capturas de la |Estados miembros
| |Comunidad |
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |III d |1 775 (1) |Dinamarca 655 (1)
| | |Alemania 295 (1)
| | |Suecia 825
Arenque |III d |3 200 |Dinamarca 1 715
| | |Alemania 1 285
| | |Suecia 200
Salmón |III d |3 500 (2) |Dinamarca 1 800 (2)
| | |Alemania 200 (2)
| | |Suecia 1 500 (2)
Espadín |III d |10 500 |Dinamarca 5 925
| | |Alemania 1 575
| | |Suecia 3 000
Peces planos |III d |25 |Suecia 25
----------------------------------------------------------------------------
(1) Incluida una transferencia de 325 toneladas de bacalao que, obtenida en
el marco de la recomendación octava de la vigésima sesión de la comisión
internacional de pesca del mar Báltico, podrá pescarse en aguas de la
Comunidad en su composición anterior a dicha ampliación: Dinamarca: 225
toneladas; Alemania: 100 toneladas.
(2) Número de ejemplares.
³[176]