Reglamento (CE) nº 3372/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82184
Número oficial:
DOUE-L-1994-82184
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo

sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la

República de Lituania (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la

Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1994, y Lituania han

celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1995 y sobre

la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de

1994, los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de Suecia con terceros

países deben ser gestionados por la Comunidad;

Considerando que, con arreglo al procedimiento previsto en el Acuerdo de

pesca entre el Reino de Suecia y la República de Lituania de 25 de noviembre

de 1993, Suecia y Lituania han celebrado consultas en torno a sus derechos

de pesca recíprocos durante 1995;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han

acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1995 de

determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar

en 1995 los resultados de las consultas celebradas con Lituania;

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades

de pesca disponibles en aguas lituanas se repartan como cuotas entre los

Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº

3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente

Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establecen un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para

que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, capturen en las aguas bajo

jurisdicción pesquera de Lituania las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

1. Durante el período contemplado en el artículo 1, la compensación

financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras

entre la Comunidad Económica Europea y Lituania será de 453 500 ecus,

pagaderos en la cuenta que indique Lituania.

2. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución

financiera prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo será de 45 000 ecus,

pagaderos en la cuenta que indique ese país.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor

tendrá lugar en la fecha de la adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 56 de 9. 3. 1993, p. 10.

(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas capturas de la Comunidad en aguas de Lituania

durante 1995

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

|CIEM |capturas de la |Estados miembros

| |Comunidad |

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |III d |1 775 (1) |Dinamarca 655 (1)

| | |Alemania 295 (1)

| | |Suecia 825

Arenque |III d |3 200 |Dinamarca 1 715

| | |Alemania 1 285

| | |Suecia 200

Salmón |III d |3 500 (2) |Dinamarca 1 800 (2)

| | |Alemania 200 (2)

| | |Suecia 1 500 (2)

Espadín |III d |10 500 |Dinamarca 5 925

| | |Alemania 1 575

| | |Suecia 3 000

Peces planos |III d |25 |Suecia 25

----------------------------------------------------------------------------

(1) Incluida una transferencia de 325 toneladas de bacalao que, obtenida en

el marco de la recomendación octava de la vigésima sesión de la comisión

internacional de pesca del mar Báltico, podrá pescarse en aguas de la

Comunidad en su composición anterior a dicha ampliación: Dinamarca: 225

toneladas; Alemania: 100 toneladas.

(2) Número de ejemplares.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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