Reglamento (CE) nº 3368/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de Estonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82180
Número oficial:
DOUE-L-1994-82180
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo

sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la

República de Estonia (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la

Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1994, y Estonia han

celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1995 y sobre

la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, con arreglo al procedimiento previsto en el Acuerdo de

pesca de 24 de febrero de 1993 entre el Reino de Suecia y la República de

Estonia, ambos países han celebrado consultas en torno a sus derechos de

pesca recíprocos durante 1995;

Considerando que, en aplicación del procedimiento previsto en el Acuerdo de

pesca de 21 de enero de 1994 entre la República de Finlandia y la República

de Estonia, ambos países han celebrado consultas a propósito de sus derechos

de pesca recíprocos en 1995;

Considerando que, de acuerdo con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión

de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por la

República de Finlandia y el Reino de Suecia deben ser gestionados por la

Comunidad;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han

acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1995 de

determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar

en 1995 los resultados de las consultas celebradas con Estonia;

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades

de pesca disponibles en aguas estonias se repartan como cuotas entre los

Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº

3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente

Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para

que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, capturen en las aguas bajo

jurisdicción pesquera de Estonia las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

1. Durante el período contemplado en el artículo 1, la compensación

financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras

entre la Comunidad Económica Europea y Estonia será de 590 400 ecus,

pagaderos en la cuenta que indique este país.

2. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución

financiera prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo será de 59 000 ecus,

pagaderos en la cuenta que indique ese país.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor

tendrá lugar en la fecha de la adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 56 de 9. 3. 1993, P. 2.

(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Estonia

durante 1995

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

|CIEM |capturas de la |Estados miembros

| |Comunidad |

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |III d |600 |Dinamarca 345

| | |Finlandia 50

| | |Alemania 155

| | |Suecia 50

Arenque |III d |10 500 |Dinamarca 5 700

| | |Alemania 4 300

| | |Suecia 500

Salmón |III d |5 000 (1) |Dinamarca 2 700 (1)

| | |Finlandia 2 000 (1)

| | |Alemania 300 (1)

Espadín |III d |22 500 |Dinamarca 15 800

| | |Alemania 4 200

| | |Suecia 2 500

Arenque/Espadín |III d |2 000 |Finlandia 2 000

----------------------------------------------------------------------------

(1) Número de ejemplares

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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