Reglamento (CE) nº 334/97 de la Comisión, de 25 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 151/97, sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las Islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80302
Número oficial:
DOUE-L-1997-80302
Publicación:
26/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 151/97 de la Comisión, establece una venta de carne de vacuno procedente de las existencias de intervención y destinada a la entrega a dichas islas al amparo del Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94; que, con vistas a la práctica de esa venta, es conveniente establecer algunas disposiciones administrativas respecto a la subvencionabilidad con arreglo a la misma y a sus plazos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 151/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 3 se insertará el párrafo primero siguiente:

«1. Cada solicitud de compra será presentada por un agente económico inscrito en el registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2790/94 o por un agente económico debidamente encargado por el primero, por escrito, de actuar en nombre de él».

2) En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo segundo siguiente:

«La solicitud de certificado de ayuda se presentará en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha de cumplimentación de la factura de compra.».

3) En texto del párrafo segundo del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:

«El suministro a las islas Canarias de los productos a más tardar el 30 de junio de 1997 constituirá una exigencia principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión. La prueba del cumplimiento de este requisito se presentará en un plazo de dos meses a partir de la realización, ante las autoridades competentes de las islas Canarias, de las diligencias necesarias para el suministro de que se trate.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las solicitudes de compra presentadas a partir de la fecha

de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €