Reglamento (CE) nº 3312/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3951/92 relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82087
Número oficial:
DOUE-L-1994-82087
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3951/92 del Consejo, de 29 de

diciembre de 1992, relativo al régimen de importación para determinados

productos textiles originarios de Taiwán (1) establece límites cuantitativos

a las importaciones de determinados productos textiles originarios de

Taiwán;

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Acta relativa a las

condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de

Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los

que se fundamenta la Unión Europea, en lo sucesivo denominada Acta de

adhesión, el Reglamento (CEE) nº 3951/92, y en particular los límites

establecidos en el Anexo II de dicho Reglamento, se aplica a los nuevos

Estados miembros, a reserva de la entrada en vigor del Acta de adhesión

relativa a estos países adherentes y a partir de la fecha de su entrada en

vigor; que de conformidad con los artículo 30 y el artículo 169 del Acta de

adhesión, así como su Anexo II, las instituciones comunitarias deberán

asimismo efectuar las necesarias adaptaciones de la legislación comunitaria;

Considerando que es, por lo tanto, oportuno ajustar los límites

cuantitativos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 3951/92 para tener en

cuenta la probable adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y utilizar para

ello, con el fin de tener en cuenta los actuales flujos comerciales, el

nivel total de las importaciones de los productos de que se trata para cada

uno de los países adherentes durante 1993, último año del que se dispone

datos estadísticos completos, como base para el ajuste;

Considerando que, en consecuencia, y a reserva de la fecha de entrada en

vigor de los Tratados de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y a partir

de su fecha de entrada en vigor, los límites cuantitativos para 1995 que se

establecen en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3951/92 se sustituirán por

los límites cuantitativos que se indican en el Anexo I del presente

Reglamento, que representan un incremento correspondiente a las cantidades

efectivamente importadas en los países adherentes en 1993, incluida la tasa

de crecimiento apropiada;

Considerando que a consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de la

Unión Europea y el cambio de nombre de «Comunidad Económica Europea» a

«Comunidad Europea», es conveniente reflejar este cambio en el modelo de

certificado de exportación que figura en el Anexo III del Reglamento (CEE)

nº 3951/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos comunitarios establecidos en el Anexo II del

Reglamento (CEE) nº 3951/92 para el año 1995 se sustituyen por los límites

cuantitativos para la Comunidad ampliada, que figuran en el Anexo I del

presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3951/92 se sustituye por el que figura

en el Anexo II del presente Reglamento.

Se autoriza a la «Taiwan Textile Federation», por un período transitorio que

finalizará el 30 de junio de 1995, a continuar utilizando el modelo de

certificado en vigor en 1994.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero 1995, a reserva de la

entrada en vigor, en esa fecha, del Tratado relativo a la adhesión de la

República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la

Unión Europea, y a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº L 405 de 31. 12. 1992, p. 6. Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) nº 217/94 (DO nº L 28 de 2. 2. 1994. p. 1).

ANEXO I

«ANEXO II

----------------------------------------------------------------------------

Grupo |Categoría |Unidad |Límite para

| | |1995

----------------------------------------------------------------------------

I A |2 |toneladas |5 851

I A |2a |toneladas |409

I A |3 |toneladas |8 254

I A |3a |toneladas |735

I B |4 |1 000 piezas |10 564

I B |5 |1 000 piezas |20 752

I B |6 |1 000 piezas |5 382

I B |7 |1 000 piezas |3 325

I B |8 |1 000 piezas |8 791

II A |20 |toneladas |255

II A |22 |toneladas |8 251

II A |23 |toneladas |4 883

II B |12 |1 000 pares |35 340

II B |13 |1 000 piezas |2 736

II B |14 |1 000 piezas |3 611

II B |15 |1 000 piezas |2 355

II B |16 |1 000 piezas |420

II B |17 |1 000 piezas |833

II B |18 |toneladas |1 790

II B |21 |1 000 piezas |5 752

II B |24 |1 000 piezas |3 925

II B |26 |1 000 piezas |3 110

II B |27 |1 000 piezas |1 698

II B |28 |1 000 piezas |1 908

II B |68 |toneladas |606

II B |73 |1 000 piezas |1 606

II B |77 |toneladas |361

II B |78 |toneladas |4 337

II B |83 |toneladas |969

III A |33 |toneladas |1 410

III A |35 |toneladas |6 700

III A |37 |toneladas |16 318

III B |10 |1 000 pares |21 981

III B |67 |toneladas |1 397

III B |74 |toneladas |258

III B |91 |toneladas |1 198

III B |97 |toneladas |1 093

III B |97a |toneladas |498

III B |110 |toneladas |4 228»

----------------------------------------------------------------------------

Las notas a pie de página del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3951/92

permanecen sin cambios.

FORMULARIO OMITIDO: CORRESPONDE AL ANEXO II, MODELO DE CERTIFICADO DE

EXPORTACION, COMPRENDIDO EN LA PAGINA 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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