Reglamento (CE) nº 3302/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 19/82 y 20/82 a fin de adaptar las disposiciones del sector de la carne de ovino y caprino con vistas a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82068
Número oficial:
DOUE-L-1994-82068
Publicación:
30/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en

particular, el apartado 2 de su artículo 169,

Considerando que, debido a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es

necesario adaptar el Reglamento (CEE) nº 19/82 de la Comisión, de 6 de enero

de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del

Reglamento (CEE) nº 2641/80 del Consejo en lo que se refiere a las

importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino,

originarias de determinados terceros países (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 3581/93 (2), y el Reglamento (CEE) nº 20/82

de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen modalidades

especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de

exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino (3), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3890/92 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 19/82 se modificará del siguiente modo:

1) en el apartado 2 del artículo 7 se añadirán los siguientes guiones:

- Tuontimaksu rajoitettu 10 prosenHiin arvosta. (Asetuksen (ETY) no 19/82

sovellus)

- Importavgiften begränsad till 10 % av värdet (tillämpning av förordning

(EEG) nr 19/82).»;

2) se suprimirá el punto III del Anexo III.

Artículo 2

En la segunda frase del artículo del Reglamento (CEE) nº 20/82 se suprimirá

el nombre de «Austria».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del

Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma

fecha que éste.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.

(2) DO nº L 326 de 28. 12. 1993, p. 21.

(3) DO nº L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.

(4) DO nº L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.

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