Reglamento (CE) nº 3292/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se fijan, para 1995, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques con pabellón de un Estado miembro, excepto España y Portugal, en aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82058
Número oficial:
DOUE-L-1994-82058
Publicación:
30/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su

artículo 164,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Acta de

adhesión, corresponde al Consejo establecer las posibilidades de pesca, así

como el correspondiente número de buques comunitarios que puedan faenar en

las aguas del océano Atlántico dependientes de la soberanía de la

jurisdicción de España a las que se aplique lo dispuesto por el Consejo

Internacional para la Exploración del Mar (CIEM);

Considerando que por ello es necesario establecer los principios y ciertas

modalidades en el plano comunitario, a fin de que cada Estado miembro pueda

asegurar la gestión de las actividades de pesca de los buques bajo su

pabellón;

Considerando que dichas posibilidades se determinarán, para las especies

sujetas al régimen del total admisible de capturas (TAC) y de cuotas, en

función de las posibilidades de pesca asignadas y, para las especies no

sujetas al régimen del TAC y de cuotas, teniendo en cuenta la estabilidad

relativa de las poblaciones de peces y la necesidad de garantizar su

conservación;

Considerando que las actividades de pesca especializadas se ejercen dentro

de los mismos límites cuantitativos que los fijados para los buques

españoles autorizados a ejercer su actividad de pesca dentro de las aguas de

los Estados miembros, excepto Portugal;

Considerando que es conveniente fijar las condiciones especiales que regulen

las operaciones de pesca de dichos buques;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente

Reglamento están sujetas a las medidas previstas en el Reglamento (CEE) nº

2847/93 (1), así como a las modalidades específicas establecidas conforme al

apartado 4 del artículo 164 del Acta de adhesión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número de buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la

Comunidad, salvo España o Portugal, autorizados a faenar en las aguas

sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de España, según se contempla

en el artículo 164 del Acta de adhesión, así como las modalidades de acceso,

se fijan tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

CE - ESPAÑA

I. Pesca no especializad

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas |Artes de pesca |Número total de buques |Período de

|CIEM (1 |autorizada | |autorizaci

|) | | |ón de la

| | | |pesca

| | |Lista de |Lista periódica

| | |base |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Merluza (Merluccius merluccius) |VIII, IX |Palangre, red |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| |de arrastre | | |

| |(buques | | |

| |superiores a | | |

| |100 trb) | | |

Rape (Lophius piscatorius) (Lophius boudegassa) |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| | | | |

Gallo (Lepidorhombus Whiffiagonis) (Lepidorhombus |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

boscii) | | | | |

Cigala (Nephrops norvegicus) |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| | | | |

Abadejo (Pollachius pollachius) |VIII, IX |Red de arrastre |10 (Francia) |5 (2) (Francia) |Todo el año

| | | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Reino de España.

(2) Número total de buques estándar por Estado miembro; se entiende por

buque estándar aquél cuya potencia al freno sea igual a 700 caballos (HP).

Los tipos de conversión para los buques de diferente potencia son los mismos

que los se definen en el apartado 2 del artículo 158 de Acta de adhesión.

II. Pesca especializad

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas |Artes de |Número total de buques |Período de autorización de la pesca

|CIEM (1) |pesca | |

| |autorizada | |

| | |Lista de base |Lista

| | | |periódica

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Todas |VIII, IX |Palangre |25 |10 |Todo el año

| |(palangreros | | |

| |de menos de | | |

| |100 trb) | | |

| |Cañas (buques |- |64 |Todo el año

| |de menos de | | |

| |50 trb) | | |

Boquerones (Engraulis |VIII |Red de cerco | |40 (Francia) |Entre el 1 de marzo y el 30 de junio

encrasicholus) como pesca | | | | |

principal | | | | |

Boquerones (Engraulis |VIII |Red de cerco | |20 (Francia) |Entre el 1 de julio y el 31 de

encrasicholus) como carnada | | | | |octubre

viva | | | | |

Sardinas (Sardina pilchardus) |VIII |Red de cerco |71 (Francia) |40 (Francia) |Entre el 1 de enero y el 28 de

| |(buques de | | |febrero y entre el 1 de julio y el

| |menos de 100 | | |31 de diciembre

| |trb) | | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Reino de España.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Especies |Cantidad |Zonas CIEM (1) |Artes de pesca autorizados |Número total de |Período de

|(toneladas) | | |buques |autorización de

| | | | |la pesca

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Atunes |Ilimitada |VIII, IX |Todos excepto redes de enmalle |Ilimitado |Todo el año

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) Aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Reino de España.

³[1120]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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