LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de
1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector
de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1891/93 (2), y en
particular el apartado 5 de su artículo 21,
Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 limitó las
importaciones anuales en la Comunidad de productos señalados en la letra C
del Anexo IV durante un período de cuatro años que comenzó el 1 de enero de
1993; que esta cantidad está sujeta a un índice anual de crecimiento; que,
además, deberá incrementarse en 1995 y 1996 como consecuencia de la adhesión
a la Comunidad Europea de nuevos Estados miembros en 1995:
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3900/92 de la Comisión (3), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3602/93 (4),
establece las cantidades de productos que pueden importarse en la Comunidad
en 1993 y 1994;
Considerando que procede fijar ahora la cantidad que será posible importar
en 1995; que, por consiguiente, debe modificarse nuevamente el Reglamento
(CEE) nº 3900/92;
Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha
emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 3900/92 se añadirá el apartado 4
siguiente:
«4. Para 1995, el documento de importación indicado en el artículo 6 se
expedirá por las cantidades siguientes:
----------------------------------------------------------------------------
Productos |Códigos NC |Cantidad
| |es
----------------------------------------------------------------------------
Conservas de sardinas de la especie Sardina |1604 13 11 |4 425
pilchardus walbaum | |
|1604 13 19 |
|1604 20 50 |
Conservas de atún del género Thunnus, de listado |1604 14 14 |151 035»
(Euthynnus pelamis) y otras especies del género | |
Euthynnus | |
|1604 14 18 |
|1604 19 39 |
|ex 1604 20 70 |
| |
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.
(3) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.
(4) DO nº L 330 de 30. 12. 1993, p. 25.