LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de
1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda
de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca (1), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3515/93 (2), y, en
particular, su artículo 5,
Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera
satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los
productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción;
Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de
manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que
se trate;
Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y
financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en
la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1995, la
cuantía de la ayuda como se indica en el Anexo;
Considerando que los precios o importes fijados en ecus en el presente
Reglamento se establecen de conformidad con el régimen agromonetario
aplicable en 1994, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo
(3), modificado por el Reglamento (CE) nº 3528/93 (4), y, en particular, el
apartado 2 de su artículo 13; que, por lo tanto, es conveniente disponer su
entrada en vigor durante el citado año:
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran
en el Anexo 1, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo
(5) para la campaña de 1995 tal como se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.
(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 8.
(3) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.
(4) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.
(5) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
ANEXO
1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A
D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglament
(CEE) nº 3759/9
----------------------------------------------------------------------------
Tipos de transformación previsto en el |1 |Importe de la ayuda
artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3759 | |(en ecus/t)
/92 | |
| |2
----------------------------------------------------------------------------
|Primer mes |cada mes suplementario
| |
I. Congelación y almacenamiento de los |97 |14
productos enteros, vaciados y con cabeza | |
o troceados | |
II. Fileteado, congelación y |160 |14
almacenamiento | |
III. Salazón y/o desecado, y |137 |14
almacenamiento de productos enteros | |
, vaciados con cabeza, troceados o | |
fileteados | |
----------------------------------------------------------------------------
2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letr
E del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/9
----------------------------------------------------------------------------
Tipos de transformación |Productos |Importe de la ayuda en ecus/t)
previstos en el artículo 14 | |
del Reglamento (CEE) nº 3759 | |
/92 | |
1 |2 |3
| |Primer mes |Por cada
| | |mes
| | |suplement
| | |ario
----------------------------------------------------------------------------
I. Congelación y |Cigalas (Nephrops |200 |22
almacenamiento |norvegicus) | |
|Colas de cigalas |135 |22
|(Nephrops norvegicus) | |
II. Descabezado, congelación |Cigalas (Nephrops |135 |22
y almacenamiento |norvegicus) | |
III. Cocción, congelación y |Cigalas (Nephrops |230 |22
almacenamiento |norvegicus) | |
|Bueyes (Cancer pagurus) |130 |15
| | |
IV. Conservación en viveros o |Bueyes (Cancer pagurus) |130 |
en jaulas | | |
³[L76]