Reglamento (CE) nº 3264/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82040
Número oficial:
DOUE-L-1994-82040
Publicación:
29/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de

1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda

de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3515/93 (2), y, en

particular, su artículo 5,

Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera

satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los

productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción;

Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de

manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que

se trate;

Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y

financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en

la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1995, la

cuantía de la ayuda como se indica en el Anexo;

Considerando que los precios o importes fijados en ecus en el presente

Reglamento se establecen de conformidad con el régimen agromonetario

aplicable en 1994, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo

(3), modificado por el Reglamento (CE) nº 3528/93 (4), y, en particular, el

apartado 2 de su artículo 13; que, por lo tanto, es conveniente disponer su

entrada en vigor durante el citado año:

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran

en el Anexo 1, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo

(5) para la campaña de 1995 tal como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.

(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 8.

(3) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(5) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANEXO

1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A

D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglament

(CEE) nº 3759/9

----------------------------------------------------------------------------

Tipos de transformación previsto en el |1 |Importe de la ayuda

artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3759 | |(en ecus/t)

/92 | |

| |2

----------------------------------------------------------------------------

|Primer mes |cada mes suplementario

| |

I. Congelación y almacenamiento de los |97 |14

productos enteros, vaciados y con cabeza | |

o troceados | |

II. Fileteado, congelación y |160 |14

almacenamiento | |

III. Salazón y/o desecado, y |137 |14

almacenamiento de productos enteros | |

, vaciados con cabeza, troceados o | |

fileteados | |

----------------------------------------------------------------------------

2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letr

E del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/9

----------------------------------------------------------------------------

Tipos de transformación |Productos |Importe de la ayuda en ecus/t)

previstos en el artículo 14 | |

del Reglamento (CEE) nº 3759 | |

/92 | |

1 |2 |3

| |Primer mes |Por cada

| | |mes

| | |suplement

| | |ario

----------------------------------------------------------------------------

I. Congelación y |Cigalas (Nephrops |200 |22

almacenamiento |norvegicus) | |

|Colas de cigalas |135 |22

|(Nephrops norvegicus) | |

II. Descabezado, congelación |Cigalas (Nephrops |135 |22

y almacenamiento |norvegicus) | |

III. Cocción, congelación y |Cigalas (Nephrops |230 |22

almacenamiento |norvegicus) | |

|Bueyes (Cancer pagurus) |130 |15

| | |

IV. Conservación en viveros o |Bueyes (Cancer pagurus) |130 |

en jaulas | | |

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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