Reglamento (CE) nº 3260/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 3691/93 por el que se establecen, para el año 1994, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82036
Número oficial:
DOUE-L-1994-82036
Publicación:
29/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3691/93 (2) atribuye, para 1994,

determinadas cuotas de pesca en aguas comunitarias a los buques que

enarbolen el pabellón de Noruega;

Considerando que, en el caso del espadín, la cuota de pesca asignada a ese

país, para 1994, es de 20 000 toneladas en la zona CIEM IV; que, tras el

aumento acordado en las posibilidades de captura comunitarias en aguas

noruegas, es oportuno incrementar dicha cuota de 20 000 toneladas con objeto

de mantener el equilibrio de los derechos de pesca recíprocos;

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el

artículo 2 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el

Reino de Noruega (3), las Partes de dicho Acuerdo han celebrado consultas

sobre sus derechos de pesca recíprocos durante 1994; Considerando que esas

consultas han llegado a su término y que, de resultas de las mismas, se ha

decidido aumentar la cuota de 20 000 toneladas que había sido asignada a

Noruega;

Considerando que compete al Consejo establecer las condiciones concretas en

las que deban efectuarse las capturas correspondientes a esa cuota,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CE) nº 3691/93, se sustituye la cifra

correspondiente al espadín de la zona CIEM IV por la establecida en el Anexo

del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 96.

(3) DO nº L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

Cuotas de pesca de Noruega para el año 199

----------------------------------------------------------------------------

Especie |Zona en la que esta |Cantidad

|autorizada la pesca |

----------------------------------------------------------------------------

Espadín |CIEM IV |24 000

³[L76]

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