LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en
particular, el apartado 1 de su artículo 149,
Visto el Reglamento (CE) nº 3108/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de
1994, relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de
productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de
Austria, Finlandia y Suecia (2), y, en particular, el apartado 6 de su
artículo 4,
Considerando que el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3108/94
establece la lista de productos a los que se aplican las disposiciones sobre
los excedentes en los nuevos Estados miembros; que, según la información que
posee la Comisión, también existe riesgo de que se produzcan desviaciones
del tráfico y perturbaciones del mercado en lo que respecta a los
champiñones regulados por el régimen establecido en el Reglamento (CEE) nº
1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas
aplicables a la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de
los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (3), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1122/93 (4); que en estas
condiciones, es necesario añadir esos productos a la lista arriba
mencionada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3108/94 se añadirán
los códigos siguientes al final de cada uno de los tres guiones: «0711 90
40, 2003 10 20, 2003 10 30».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del
Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma
fecha que éste.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de l994
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.
(2) DO nº L 328 de 20. 12. 1924, p. 42.
(3) DO nº L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.
(4) DO nº L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.