Reglamento (CE) nº 3244/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3108/94 relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82026
Número oficial:
DOUE-L-1994-82026
Publicación:
28/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en

particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Visto el Reglamento (CE) nº 3108/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de

1994, relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de

productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de

Austria, Finlandia y Suecia (2), y, en particular, el apartado 6 de su

artículo 4,

Considerando que el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3108/94

establece la lista de productos a los que se aplican las disposiciones sobre

los excedentes en los nuevos Estados miembros; que, según la información que

posee la Comisión, también existe riesgo de que se produzcan desviaciones

del tráfico y perturbaciones del mercado en lo que respecta a los

champiñones regulados por el régimen establecido en el Reglamento (CEE) nº

1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas

aplicables a la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de

los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (3), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1122/93 (4); que en estas

condiciones, es necesario añadir esos productos a la lista arriba

mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3108/94 se añadirán

los códigos siguientes al final de cada uno de los tres guiones: «0711 90

40, 2003 10 20, 2003 10 30».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del

Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma

fecha que éste.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de l994

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.

(2) DO nº L 328 de 20. 12. 1924, p. 42.

(3) DO nº L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(4) DO nº L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

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Reglamento 05/05/2026

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