Reglamento (CE) nº 3240/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se prorroga la validez del Reglamento (CEE) nº 3879/90 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1991, 1992, 1993 y 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82022
Número oficial:
DOUE-L-1994-82022
Publicación:
28/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987,

relativo al régimen de importación aplicable a determinados productos de los

códigos NC 0714 10 y 0714 90 originarios de determinados terceros países

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3191/94

(2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, mediante la Decisión 90/637/CEE (3), el Consejo aprobó la

renovación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y

el Reino de Tailandia, relativo a la producción, comercialización y comercio

de mandioca hasta finales de 1994; que, al no haber denunciado al menos una

de las partes el Acuerdo antes de los plazos fijados, se entiende que queda

renovado automáticamente a partir del 1 de enero de 1995;

Considerando que el principio de esta renovación figura recogido en el

Acuerdo final de las negociaciones comerciales multilaterales llevadas a

cabo en el marco de la Ronda Uruguay, con algunas adaptaciones; que, no

obstante, la entrada en vigor del apartado agrícola de dicho Acuerdo no está

prevista en la Comunidad hasta el 1 de julio de 1995;

Considerando que, en esta situación, es oportuno no interrumpir los

intercambios comerciales de los productos en cuestión durante el primer

semestre de 1995;

Considerando que, por lo tanto, procede prorrogar durante el primer semestre

de 1995 la validez del Reglamento (CEE) nº 3879/90 de la Comisión (4),

modificado por el Reglamento (CEE) nº 1509/91 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las disposicioners del Reglamento (CEE) nº 3879/90 seguirán siendo

aplicables a los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714

10 99 originarios de Tailandia y exportados de este país a la Unión Europea

durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995.

2. Los certificados de exportación expedidos entre el 1 de enero y el 30 de

junio de 1995 serán válidos durante ciento veinte días a partir de la fecha

de expedición.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.

(2) DO nº L 337 de 24. 12. 1994, p. 8.

(3) DO nº L 347 de 12. 12. 1990, p. 23.

(4) DO nº L 367 de 29. 12. 1990, p. 115.

(5) DO nº L 141 de 5. 6. 1991, p. 14.

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