Reglamento (CE) nº 3232/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3610/93 relativo a la continuación de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones especiales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82014
Número oficial:
DOUE-L-1994-82014
Publicación:
28/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido y, en

particular, el apartado 2 del artículo 5 de su Protocolo 18,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3610/93 (1) autorizó al Reino Unido

para que en 1994 importara en condiciones especiales determinadas cantidades

de mantequilla neozelandesa;

Considerando que el acuerdo agrario alcanzado en la Ronda Uruguay del GATT

dispone que la mantequilla neozelandesa siga teniendo acceso al mercado de

la Comunidad; que algunas modificaciones del régimen aplicable a este

producto en virtud de dicho acuerdo no entrarán en vigor hasta el 1 de julio

de 1995, coincidiendo con el inicio de la campaña de comercialización de

1995-96; que, por consiguiente, procede prorrogar entre el 1 de enero y el

30 de junio de 1995 las disposiciones que regulan actualmente el acceso en

condiciones especiales de la mantequilla neozelandesa;

Considerando que conviene mantener el régimen excepcional para que no queden

interrumpidas las importaciones procedentes de Nueva Zelanda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3610/93 quedará modificado como sigue:

1) Se sustituirá el texto del apartado 1 por el siguiente:

«1. El presente régimen será aplicable del 1 de enero de 1994 al 30 de junio

de 1995.

Las cantidades que podrán importarse ascenderán a:

- 51 830 toneladas en 1994 y

- 25 915 toneladas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995.»

2) Se suprimirá el apartado 3.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 5.

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