Reglamento (CE) nº 3209/94 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82004
Número oficial:
DOUE-L-1994-82004
Publicación:
24/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

por el que se establece un régimen de control aplicable a la política

pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3685/93 del Consejo, de 20 de

diciembre de 1993, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las

cuotas de capturas fijadas para 1994 para los buques que faenen en aguas de

Estonia (2), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones

relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población

sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se

considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión,

las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM III d (aguas de

Estonia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o

estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1994;

que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 7 de

diciembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha

fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM

III d (aguas de Estonia) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de

Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a

Dinamarca para 1994.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM III d

(aguas de Estonia) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de

Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a

bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados

por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del

presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 75.

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