Reglamento (CE) nº 3193/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre si de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, así como el Reglamento (CEE) nº 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82000
Número oficial:
DOUE-L-1994-82000
Publicación:
24/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, el apartado 2 de su

artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio

de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y

a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones,

con las del Banco Europeo de Inversiones y con los demás instrumentos

financieros existentes (1), ha sido modificado por el Reglamento (CEE) nº

2081/93 (2);

Considerando que el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº

2052/88 tal como ha sido modificado establece que la ayuda concedida en

virtud del objetivo 2 a los Estados miembros actuales debe planificarse y

llevarse a la práctica por períodos de tres años; que, con carácter

excepcional, a fin de garantizar su eficacia y continuidad, es necesario que

la ayuda a los nuevos Estados miembros pueda planificarse y llevarse a la

práctica, si así lo solicitan, por períodos de cinco años;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4253/88 (3) por el que se aprueban

disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, ha sido

modificado por el Reglamento (CEE) nº 2082/93 (4);

Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº

4253/88 modificado establece que un gasto no puede optar a subvención de los

Fondos si se produce antes de la fecha de recepción de la solicitud

correspondiente por parte de la Comisión; que esta norma estaba sujeta a la

disposición transitoria del apartado 2 del artículo 33 según la cual los

gastos por los que la Comisión recibiera una solicitud entre el 1 de enero y

el 30 de abril de 1994 podían considerarse subvencionables a partir del 1 de

enero de 1994;

Considerando que se necesita una disposición transitoria análoga con

respecto a los Estados que se adhieran a la Unión Europea de conformidad con

el Acta de adhesión de 1994; que, por consiguiente, es preciso modificar el

Reglamento (CEE) nº 4253/88;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2

del Tratado de adhesión de 1994, las instituciones de la Unión pueden

adoptar antes de la adhesión las medidas a que se refiere el artículo 169

del Acta de adhesión de 1994, que entrarán en vigor el día de entrada en

vigor del citado Tratado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2052/88 se añadirá

el párrafo siguiente:

«Con carácter excepcional, a petición de Austria, Finlandia o Suecia, la

Comisión podrá acceder a que la ayuda enmarcada en el objetivo 2 se

planifique para todo el período de 1995 a 1999 y se lleve a la práctica

durante todo él.».

Artículo 2

En el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 se añadirá

el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15, todo gasto

respecto del cual Austria, Finlandia y Suecia presenten a la Comisión,

durante los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del

Tratado de adhesión de 1994 de esos países, una solicitud que cumpla todos

los requisitos del apartado 2 del artículo 14 podrá considerarse apto para

recibir ayuda de los Fondos a partir de la fecha de entrada en vigor del

Tratado de adhesión de 1994.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día que el Tratado de

adhesión de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(2) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

(3) DO nº L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(4) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

Leyes relacionadas

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