Reglamento (CE) nº 3192/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Chipre.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81999
Número oficial:
DOUE-L-1994-81999
Publicación:
24/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la

Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (denominada en lo

sucesivo «Chipre») (1), completado por el Protocolo por el que se establecen

las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del

Acuerdo (2) por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica

Europea y la República de Chipre y se adaptan algunas disposiciones del

Acuerdo, dispone la apertura y el aumento anual de contingentes arancelarios

comunitarios para determinados productos agrícolas;

Considerando que es conveniente mejorar algunas de las concesiones hechas a

Chipre; que, efectivamente, las importaciones de Chipre sólo cubren parte

del contingente arancelario previsto para la uva fresca de mesa debido a la

falta de maduración del producto en las fechas fijadas en el Protocolo; que

el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 298/94 del Consejo, de 7 de febrero de

1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios

comunitarios de determinados productos agrícolas originarios de Chipre

(1994) (3), establece que los productos en cuestión pueden importarse en la

Comunidad exentos de derechos de aduana durante el período comprendido entre

el 8 de junio y el 4 de agosto; que es conveniente adaptar el calendario a

fin de que Chipre pueda aprovechar plenamente esta concesión;

Considerando que el aumento anual del contingente arancelario de zumos y

mostos de uva concentrados previsto en el Protocolo ha resultado

insuficiente para cubrir las importaciones reales de estos productos en la

Comunidad desde hace unos años; que el artículo 1 del Reglamento (CE) nº

298/94 establece que los productos en cuestión pueden importarse en la

Comunidad exentos de derechos de aduana dentro del límite de un contingente

arancelario de 4 050 toneladas; que, por lo tanto, conviene aumentar en 450

toneladas este contingente;

Considerando que las importaciones de uvas preparadas originarias de Chipre

no se benefician de un tratamiento preferencial en virtud del Protocolo

celebrado con ese país; que las importaciones de uva originaria de Chipre

representan más del 70 % del total de las importaciones de dicho producto en

la Comunidad; que, para mantener esas corrientes comerciales tradicionales y

paliar el déficit del comercio que Chipre mantiene con la Comunidad, es

conveniente abrir un contingente arancelario comunitario de las uvas

preparadas originarias de dicho país, con derecho nulo; que, para la gestión

del citado contingente, procede aplicar las disposiciones que la normativa

comunitaria establece en el caso de los demás contingentes arancelarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario de uva fresca de mesa de los códigos NC 0806 10

15 y 0806 10 19 del arancel aduanero común, establecido en el apartado 2 del

artículo 18 del Protocolo por el que se establecen las condiciones y

procedimientos para la aplicación de la segunda etapa del Acuerdo por el que

se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República

de Chipre, será aplicable del 8 de junio al 9 de agosto.

Artículo 2

El contingente arancelario de los zumos y mostos de uva de los códigos 2009

60 51, 2009 60 71, ex 2009 60 90 y ex 2204 30 91 del arancel aduanero común,

establecido en el apartado 5 del artículo 19 del Protocolo por el que se

establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación de la segunda

etapa del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad

Económica Europea y la República de Chipre, se aumenta en 450 toneladas.

Artículo 3

1. Se abre un contingente arancelario comunitario anual de un volumen total

de 2 500 toneladas de uvas preparadas de los códigos NC 2008 99 43 y 2008 99

53, originarias de Chipre.

2. La cantidad anual a que se refiere el apartado 1 se ajustará a prorrata

para el año 1994.

3. Serán aplicables los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 298/94.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO nº L 133 de 21. 5. 1973, p. 2.

(2) DO nº L 393 de 31. 12. 1987, p. 2.

(3) DO nº L 40 de 11. 2. 1994, p. 10.

Leyes relacionadas

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Reglamento 07/05/2026

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