Reglamento (CE) nº 3173/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo, en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81992
Número oficial:
DOUE-L-1994-81992
Publicación:
23/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,

por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores

del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado

por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su

artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión, de 27 de

octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de

aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 en lo que respecta al régimen

especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas (3),

estableció las disposiciones comunes de aplicación del régimen de

abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del

mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el

importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que procede fijar, en

aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, los planes de

previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes

desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil 1995; que

conviene que esta medida entre en vigor inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, las cantidades de

los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán

acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil 1995 son las que

figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

La validez de los «certificados de ayuda» mencionados en el apartado 3 del

artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2958/93 expirará el último día del

segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes a

grupo

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC |Canti

| |dades

| |para

| |1995

----------------------------------------------------------------------------

Alfalfa y forrajes deshidratados mediante |1214 10 00, 1214 90 90 |4 000

secado artificial y por calor, y desecados de | |

otra forma | |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes a

grupo

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC |Cantidades

| |para 1995

----------------------------------------------------------------------------

Alfalfa y forrajes deshidratados mediante |1214 10 00, 1214 90 90 |250

secado artificial y por calor, y | |

desecados de otra forma | |

³[L76]

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