Reglamento (CE) nº 3150/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102 30, originarios de Polonia, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81972
Número oficial:
DOUE-L-1994-81972
Publicación:
22/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de

1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites

máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e

industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para

determinados productos agricolas transformados originarios de Hungria,

Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

(RFCE) (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº

2622/94 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha

acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la

antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el

marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la

columna 6 del Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de

dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la

Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos

de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que

finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en el Anexo,

originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han

alcanzado por imputación dicho límite;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos

productos respecto de Polonia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 25 de diciembre de 1994, la percepción de los derechos de

aduana, suspendida para 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 3918/92,

quedará restablecida a la importación en la Comúnidad de los productos

mencionados en el Anexo originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

(2) DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 3.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Número |Código NC |Designación de la mercancía |Origen

de | | |

orden | | |

----------------------------------------------------------------------------

21.0099 |3102 30 |Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa: |Polonia

| | |

|3102 30 10 |- en disolución acuosa |

| | |

|3102 30 90 |- los demás |

| | |

³[L76]

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