LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1200/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990,
relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas (1), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1890/94 (2), y, en
particular, su artículo 6,
Visto el Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en
particular, el apartado 1 de su artículo 149,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº
2604/90 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1990, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1200/90 del Consejo
(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2264/94
(4), la fecha límite para la presentación de solicitudes de prima por
arranque para la campaña 1994/95 es el 1 de diciembre de 1994;
Considerando que Austria y Suecia ya han solicitado participar en el
programa comunitario de arranque de manzanos; que es conveniente acceder a
esta petición; que, además, y por razones administrativas de distinta
índole, los Estados miembros han concluido con retraso sus respectivos
procedimientos legislativos en la materia; que, por consiguiente, conviene
reabrir durante el mes de enero de 1995 el plazo para la presentación de
solicitudes;
Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha
emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento
(CEE) nº 2604/90, la solicitud de prima por arranque podrá ser presentada a
las autoridades competentes a lo largo del mes de enero de 1995.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 63.
(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 41.
(3) DO nº L 245 de 8. 9. 1990, p. 23.
(4) DO nº L 246 de 21. 9. 1994, p. 2.