Reglamento (CE) nº 3149/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2604/90 en lo que concierne al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81971
Número oficial:
DOUE-L-1994-81971
Publicación:
22/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1200/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990,

relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1890/94 (2), y, en

particular, su artículo 6,

Visto el Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en

particular, el apartado 1 de su artículo 149,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº

2604/90 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1990, por el que se establecen

las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1200/90 del Consejo

(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2264/94

(4), la fecha límite para la presentación de solicitudes de prima por

arranque para la campaña 1994/95 es el 1 de diciembre de 1994;

Considerando que Austria y Suecia ya han solicitado participar en el

programa comunitario de arranque de manzanos; que es conveniente acceder a

esta petición; que, además, y por razones administrativas de distinta

índole, los Estados miembros han concluido con retraso sus respectivos

procedimientos legislativos en la materia; que, por consiguiente, conviene

reabrir durante el mes de enero de 1995 el plazo para la presentación de

solicitudes;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha

emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento

(CEE) nº 2604/90, la solicitud de prima por arranque podrá ser presentada a

las autoridades competentes a lo largo del mes de enero de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 63.

(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 41.

(3) DO nº L 245 de 8. 9. 1990, p. 23.

(4) DO nº L 246 de 21. 9. 1994, p. 2.

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