Reglamento (CE) nº 3128/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3254/93 en lo que respeta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81948
Número oficial:
DOUE-L-1994-81948
Publicación:
21/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,

por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores

del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2),

y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión (3) establece

las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de

determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo

y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº

2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del

grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto; que, en

aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93 procede fijar,

para el año 1995, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas

menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la

Comunidad;

Considerando que, para cumplir el objetivo del régimen de abastecimiento

establecido por el Reglamento (CEE) nº 2019/93 y compensar, en particular,

las desventajas naturales de las islas menores del mar Egeo sin obstaculizar

las posibilidades de desarrollo de la producción local, conviene permitir

que determinadas frutas y hortalizas originarias de una isla menor puedan

participar en este régimen, siempre que esos productos de base sean

excedentes en relación con las necesidades específicas de dicha isla; que,

por lo tanto, conviene fijar el importe de la ayuda global que debe

concederse para el suministro de esos productos a las islas menores del mar

Egeo a partir de otra islas menores;

Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE)

nº 3254/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 2747/94 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3254/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93,

quedan fijadas en los Anexos I y II del presente Reglamento las cantidades

del plan de previsiones de abastecimiento de frutas y hortalizas que se

beneficiarán de la ayuda comunitaria.».

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

La ayuda fijada en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del

Reglamento (CEE) nº 2958/93 se concederá también:

- para las mandarinas cosechadas en la isla de Quíos hasta una cantidad

máxima anual de 1 000 toneladas,

- para las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y para las patatas de

consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 cosechadas en

la isla de Naxos, hasta una cantidad máxima anual de 4 000 toneladas,

- para los tomates cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad máxima

anual de 2 000 toneladas,

- para los calabacines cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad

máxima anual de 300 toneladas.

que se expidan a uno u otro de los grupos de islas mencionados en los Anexos

I y II de dicho Reglamento dentro del plan de abastecimiento.

El beneficio de esta disposición quedará supeditado a la condición de que

los productos mencionados:

- sean excedentes en relación con las necesidades de la isla de la que sean

originarios,

- hayan sido objeto de una certificación de origen.

Con este fin, la solicitud de certificado de ayuda y el certificado de ayuda

establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº

2958/93, incluirán en la casilla nº 24 la indicación "producto originario de

la isla de" seguida del nombre de la isla menor de donde sea originario

dicho producto.».

3) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

(4) DO nº L 293 de 27. 11. 1993, p. 34.

(5) DO nº L 290 de 11. 11. 1994, p. 8.

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo A (1

para 199

----------------------------------------------------------------------------

Designación de las |Código NC |Cantidad

mercancías | |

----------------------------------------------------------------------------

Patatas |0701 10 00 |3 000

|0701 90 51 |3 000

|0701 90 59 |3 000

|0701 90 90 |3 000

Hortalizas |0702 a 0709(*) |1 000

Cítricos frescos |ex 0805 |2 000

Uvas |0806 10 |2 000

Manzanas |0808 10 31 a 0808 10 89 |2 000

Peras |0808 20 31 a 0808 20 39 |2 000

Albaricoques, cerezas |0809 |2 000

, melocotones, ciruelas y | |

endrinas frescos | |

Fresas |0810 10 |2 000

Melones, sandías |0807 10 |2 000

Higos frescos |0804 20 10 |2 000

Kiwis |0810 90 10 |2 000

----------------------------------------------------------------------------

(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60

99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60.

(1) Las islas menores del grupo A se enumeran en el Anexo I del Reglamento

(CEE) nº 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B (1

para 199

----------------------------------------------------------------------------

Designación de las |Código NC |Cantidad

mercancías | |

----------------------------------------------------------------------------

Patatas |0701 10 00 |10 000

|0701 90 51 |10 000

|0701 90 59 |10 000

|0701 90 90 |10 000

Hortalizas |0702 a 0709 (*) |5 300

Cítricos frescos |ex 0805 |7 518

Uvas |0806 10 |7 518

Manzanas |0808 10 31 a 0808 10 89 |7 518

Peras |0808 20 31 a 0808 20 39 |7 518

Albaricoques, cerezas |0809 |7 518

, melocotones, ciruelas y | |

endrinas frescos | |

Fresas |0810 10 |7 518

Melones, sandías |0807 10 |7 518

Higos frescos |0804 20 10 |7 518

Kiwis |0810 90 10 |7 518

----------------------------------------------------------------------------

(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60

99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90

60.»

(1) Las islas menores del grupo B se enumeran en el Anexo II del Reglamento

(CEE) nº 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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