Reglamento (CE) nº 3126/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fija la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en aceites vegetales (excluido el aceite de oliva) en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81946
Número oficial:
DOUE-L-1994-81946
Publicación:
21/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a

determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº

1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo

3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de

noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de

abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al

régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento

(CEE) nº 1601/92 del Consejo (3) fija, en su Anexo VIII, para el período

comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, las

cantidades de aceites vegetales (excepto el de oliva) que podrán

beneficiarse del régimen de abastecimiento bien a través de la exención de

derechos de importación, bien a través de la ayuda concedida para los

productos procedentes del resto de la Comunidad;

Considerando que es conveniente fijar el importe de las ayudas antes citadas

para el abastecimiento del archipiélago; que esas ayudas deben fijarse

teniendo en cuenta, en particular, los costes de abastecimiento a partir del

mercado mundial y las condiciones derivadas de la situación geográfica del

archipiélago;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (4),

modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94 establece nuevas disposiciones

comunes de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las islas

Canarias que conciernen, en particular, a la expedición y período de validez

de los certificados, al pago de las ayudas y al control y seguimiento de las

operaciones comerciales; que estas disposiciones sustituyen a las

establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión (5), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 (6), y son

aplicables en los distintos sectores de mercado a partir del 1 de diciembre

de 1994;

Considerando, por consiguiente, que, para mayor claridad, es conveniente

derogar a partir de la misma fecha el Reglamento (CEE) nº 2258/92 de la

Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº

2445/94 (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con vistas a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento

(CEE) nº 1601/92, la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias en

aceites vegetales (excluido el aceite de oliva) de los códigos NC 1507 a

1516 (excluidos los códigos 1509 y 1510) procedentes del mercado comunitario

se fija en 25 ecus por tonelada de producto, dentro del plan de

abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2258/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miemhro de la Comisión

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

(4) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(5) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

(6) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(7) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.

(8) DO nº L 261 de 11. 10. 1994, p. 5.

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