Reglamento (CE) nº 3124/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan las normas específicas aplicables a la transferencia de los derechos al pago compensatorio suplementario para la producción de trigo duro en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81944
Número oficial:
DOUE-L-1994-81944
Publicación:
21/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,

por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de

determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 3116/94 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº

1765/92 establece la concesión de pagos compensatorios suplementarios para

la producción de trigo duro en Portugal hasta un límite máximo de 35 000

hectáreas;

Considerando, además, que el Reglamento (CEE) nº 3653/90 del Consejo, de 11

de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias

relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y

del arroz en Portugal (3), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CEE) nº 738/93 (4), establece un régimen de ayudas especiales

decrecientes para los productores portugueses de trigo blando y de otros

cereales; que la existencia de ese régimen en Portugal puede dar lugar a una

infrautilización de estos derechos por parte de determinados productores

portugueses de trigo duro y, por lo tanto, a la infrautilización del límite

de 35 000 hectáreas concedido a Portugal; que, en estas circunstancias, es

conveniente que, de manera temporal, se aplique con cierta flexibilidad el

régimen de transferencia del derecho al pago compensatoiro suplementario

para el trigo duro establecido por el Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la

Comisión, de 24 de septiembre de 1992, relativo a las condiciones de

concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los

productores de determinados cultivos herbáceos (5), cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) nº 2246/94 (6);

Considerando que el Comité conjunto de gestión de los cereales, materias

grasas y forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo

establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº

2780/92 no se aplicarán en Portugal durante las campañas 1995/96 y 1996/97.

Portugal adoptará las medidas complementarias necesarias para la aplicación

del presente artículo. Dichas medidas serán comunicadas a la Comisión a más

tardar el 31 de marzo de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) véase la página 1 del presente Diario Oíicial.

(3) DO nº L 362 de 21. 12. 1990, p. 28

(4) DO nº L 77 de 31. 3. 1993, p. 1

(5) DO nº L 281 de 25. 9. 1992, p. 5.

(6) DO nº L 242 de 17. 9. 1994, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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