Reglamento (CE) nº 31/2002 de la Comisión, de 9 de enero de2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios de determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80017
Número oficial:
DOUE-L-2002-80017
Publicación:
10/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios de determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas y se deroga el Reglamento (CE) n° 1983/95 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2471/1999 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión n° 2/2001 del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe, de 11 de julio de 2001, por la que se modifica el cuadro II del anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (3), se aumentó el contingente arancelario anual de camarones, langostinos, quisquillas, gambas y cigalas, preparados o conservados, de 2000 a 3000 toneladas. Esta Decisión entró en vigor el 1 de septiembre de 2001.

(2) Debe modificarse el volumen del contingente arancelario anual de camarones, langostinos, quisquillas, gambas y cigalas recogido en el anexo del Reglamento (CE) n° 669/97 bajo el número de orden 09.0679 con el fin de reflejar dicho aumento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 669/97 el volumen del contingente arancelario anual de camarones, langostinos, quisquillas, gambas y cigalas, preparados o conservados, recogidos bajo el número de orden 09.0679, se aumentará a 3000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2002.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1.

(2) DO L 301 de 24.11.1999, p. 3.

(3) DO L 219 de 14.8.2001, p. 29.

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