Reglamento (CE) nº 3109/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81932
Número oficial:
DOUE-L-1994-81932
Publicación:
20/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,

relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre

comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y

la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República

de Bulgaria, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,

relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre

comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y

la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por

otra (2), y, en particular, su artículo 1.

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de

acompañamiento entre la Comunidad y la República de Bulgaria (3), firmado en

Bruselas el 8 de marzo de 1993, entró en vigor el 31 de diciembre de 1993, y

que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la

Comunidad y Rumanía (4), firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, entró

en vigor el 1 de mayo de 1993; que los citados Acuerdos prevén una reducción

de la exacción reguladora aplicable a la importación de determinados quesos

del código NC 0406 dentro del límite de determinadas cantidades;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión (5) fija las

disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados Acuerdos;

que el 30 de junio de 1994, y por canje de notas entre la Comunidad, por un

lado, y Bulgaria y Rumanía, por otro (6), se modificaron los Acuerdos

interinos, con el fin de permitir, en particular, la transferencia de

determinados contingentes y límites máximos previstos para el año 1993; que

esas medidas son necesarias para compensar, por un lado, a Rumanía por la

aplicación tardía de determinadas concesiones agrícolas previstas en el

Acuerdo interino y, por otro, a la República de Bulgaria por la entrada en

vigor tardía del Acuerdo interino; que, por consiguiente, es preciso adaptar

el Reglamento (CE) nº 1588/94;

Considerando que los canjes de notas de 30 de junio de 1994 prevén que las

cantidades adicionales de productos importados del código NC ex 0406 90 se

escalonen a lo largo de un período de cinco años a partir del 1 de julio de

1994; que, por lo tanto, es necesario determinar esas cantidades para los

años sucesivos hasta 1998/99; que las cantidades que se fijen para los años

1997/98 y 1998/99 no deben tener en cuenta las cantidades que vayan a

beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año

1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y deben

establecerse sin perjuicio de dichas cantidades:

Considerando que, para facilitar los intercambios, resulta oportuno repartir

por trimestres en vez de por semestres las cantidades anuales que vayan a

importarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1588/94 quedará modificado como sigue:

1) El texto del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1995, el volumen de las cantidades recogidas en

el Anexo I se escalonará como sigue durante el período en cuestión:

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de

septiembre;

un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de

diciembre.».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.

(2) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.

(3) DO nº L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.

(4) DO nº L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.

(5) DO nº L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.

(6) DO nº L 178 de 12. 7. 1994, p. 69 y 75.

ANEXO

«ANEXO I

A. Quesos de Rumaní

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a la

cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la |del 1 |del 1 |del 1 |del 1. 7 |del 1. 7

|mercancía |. 7 |. 7 |. 7 |. 1997 al |. 1998 al

| |. 1994 |. 1995 |. 1996 |30. 6 |30. 6

| |al 30 |al 30 |al 30 |. 1998 |. 1999

| |. 6 |. 6 |. 6 | |

| |. 1995 |. 1996 |. 1997 | |

----------------------------------------------------------------------------

ex 0406 90 29 |Kashkaval Sacele |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|(1), | | | | |

|Kashkaval |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Penteleu (1), | | | | |

|Kashkaval Dalia |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|(1), | | | | |

|Kashkaval afumat |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Vidraru (1), | | | | |

|Kashkaval afumat |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Fetesti (1) | | | | |

ex 0406 90 86 |Brinza Moieciu (1 |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

, ex 0406 90 |), | | | | |

87, ex 0406 | | | | | |

90 88 | | | | | |

|Brinza Vaca (1), |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

| | | | | |

|Brinza de burduf |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|(1), | | | | |

|Brinza topita |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)

|Carpati (1) | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Elaborado con leche de vaca.

(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a

beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año

1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y se

establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

B. Quesos de Bulgari

Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a la

cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la |del 1 |del 1 |del 1 |del 1. 7 |del 1. 7

|mercancía |. 7 |. 7 |. 7 |. 1997 al |. 1998 al

| |. 1994 |. 1995 |. 1996 |30. 6 |30. 6

| |al 30 |al 30 |al 30 |. 1998 |. 1999

| |. 6 |. 6 |. 6 | |

| |. 1995 |. 1996 |. 1997 | |

----------------------------------------------------------------------------

ex 0406 90 |Quesos blancos |2 233,3 |2 233,3 |2 233,3 |233,3 (1) |233,3 (1)

|salados a base de | | | | |

|leche de vaca | | | | |

ex 0406 90 |Kashkaval Vitosha a |2 233,3 |2 233,3 |2 233,3 |233,3 (1) |233,2 (1)

|base de leche de | | | | |

|vaca | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a

beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año

1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y se

establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida