LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989,
por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo
complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas
(1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3818/92 (2), y, en particular, su
artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 816/89 de la Comisión (3),
modificado por el Reglamento (CEE) nº 3831/92 (4), establece la lista de
productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios
en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que
entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas y los melones;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/89 de la Comisión (5), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3308/91 (6),
establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a
los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo
«MCI»;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2689/94 de la Comisión (7) determina
para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del
Reglamento (CEE) nº 3210/89 hasta el 31 de diciembre de 1994; que las
perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo
Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar un período I para
los productos mencionados hasta el 29 de enero de 1995 de acuerdo con el
Anexo;
Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento
(CEE) nº 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas
comunicaciones de los Estados miembros se aplican con objeto de asegurar el
funcionamiento del «MCI»;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del
Reglamento (CEE) nº 3210/89 para los tomates, las alcachofas y los melones,
de los códigos citados en el Anexo.
Artículo 2
Las disposiciones del reglamento (CEE) nº 3944/89 se aplicarán a los envíos
de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto
del mercado comunitario, salvo Portugal.
No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del
citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las
cantidades enviadas durante la semana anterior.
Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del
Reglamento (CEE) nº 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día
5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la
indicación «ninguna».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.
(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.
(3) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.
(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.
(5) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.
(6) DO nº L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.
(7) DO nº L 286 de 5. 11. 1994, p. 9.
ANEXO
Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglament
(CEE) nº 3210/8
(Período comprendido entre el 1 y el 29 de enero de 1995
----------------------------------------------------------------------------
Designación del producto |Código NC |Período
----------------------------------------------------------------------------
Tomates |0702 00 15 |I
Alcachofas |0709 10 10 |I
Melones |0807 10 90 |I
³[L76]