EL CONSEJO DF LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad;
Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca, de 1 de febrero de 1978, la Comunidad, en nombre del Reino de Suecia, ha mantenido consultas con la República de Polonia en torno a sus derechos de pesca recíprocos durante 1996;
Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;
Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar en 1996 los resultados de las consultas celebradas con Polonia;
Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de pesca disponibles en aguas de Polonia, conviene distribuirlas entre los Estados miembros en forma de cuotas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera comú;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro quedan autorizados para efectuar capturas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de Polonia y dentro de la cuota establecida en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Polonia para 1996
(en toneladas de pescado fresco entero;
en el caso del salmón, en número de ejemplares)
Especies División Cuotas de capturas Cuotas asignadas
CIEM comunitarias a los Estados miembros
Arenque III d 1 000 Suecia 1 000
Salmón III d 1 350 Suecia 1 350
Espadín III d 15 000 Suecia 15 000
Peces planos III d 50 Suecia 15