Reglamento (CE) nº 3087/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3372/94 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-82016
Número oficial:
DOUE-L-1995-82016
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 96 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe encargarse de la gestión de los acuerdos de pesca que celebre la República de Finlandia con terceros países;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca, de 7 de junio de 1993, entre la República de Finlandia y la República de Lituania, la Comunidad, en nombre de Finlandia, y Lituania han celebrado consultas acerca de sus derechos recíprocos de pesca para 1995;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3372/94 reparte entre los Estados miembros las cuotas de capturas para 1995 de los buques que faenen en aguas lituanas;

Considerando que las consultas celebradas con Lituania han concluido, con el resultado de que este país ha asignado a la Comunidad, en calidad de representante de Finlandia, una cuota de 130 toneladas de bacalao de su zona económica exclusiva;

Considerando que las actividades de pesca reguladas por el presente Reglamento se hallan sometidas a las disposiciones pertinentes de control establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 3372/94 se sustituirá por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

« ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Lituania durante 1996

(en toneladas de pescado fresco entero;

en el caso del salmón, en número de ejemplares)

Especies División Cuotas de capturas Cuotas asignadas a

CIEM de la Comunidad los Estados miembros

Bacalao III d 1 905 (1) Dinamarca 655(1)

Finlandia 130

Alemania 295(1)

Suecia 825

Arenque III d 3 200 Dinamarca 1 715

Alemania 1 285

Suecia 200

Salmón III d 3 500 (2) Dinamarca 1 800(2)

Alemania 200(2)

Suecia 1 500(2)

Espadín III d 10 500 Dinamarca 5 925

Alemania 1 575

Suecia 3 000

Peces planos III d 25 Suecia 25

(1) Incluida una transferencia de 325 toneladas de bacalao que, obtenida en el marco de la recomendación octava de la vigésima sesión de la comisión internacional de pesca del mar Báltico, podrá pescarse en aguas de la Comunidad en su composición anterior a dicha ampliación: Dinamarca: 225

toneladas; Alemania: 100 toneladas.

(2) Numero de ejemplares.»

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