Reglamento (CE) nº 3087/94 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2801/94 por el que se determinan las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81902
Número oficial:
DOUE-L-1994-81902
Publicación:
17/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por

el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los

contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículo 9 y 13,

Visto el Reglamento (CE) nº 2459/94 de la Comisión, de 11 de octubre de

1994, por el que se establecen las disposiciones de gestión del primer tramo

de los contingentes cuantitativos aplicables en 1995 a determinados

productos originarios de la República Popular de China (2) y, en particular

su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2459/94 se adoptó en previsión de la

adhesión a la Unión Europea de nuevos Estados el 1 de enero de 1995, de

conformidad con el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) nº 2801/94 (3),

determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer

tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a

determinados productos originarios de la República Popular de China, sobre

la base de las informaciones recibidas de parte de los Estados miembros y de

los Estados adherentes;

Considerando que sólo Austria, Finlandia y Suecia se adherirán a la Unión

Europea el 1 de enero de 1995;

Considerando que es conveniente, en consecuencia, adaptar los criterios

cuantitativos determinados por el Reglamento (CE) nº 2801/94, en virtud de

los cuales son las autoridades nacionales las que satisfacen las solicitudes

de licencias de importación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, III y IV del Reglamento (CE) nº 2801/94 serán sustituidos por

los Anexos correspondientes que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO nº L 262 de 12. 10. 1994, p. 27.

(3) DO nº L 297 de 18. 11. 1994, p. 13.

ANEXO

«ANEXO I

Coeficientes de reducción (importadores tradicionales

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC |Coeficiente

| |de

| |reducción

----------------------------------------------------------------------------

Guantes |4203 29 |- 50,05 %

Calzados de los códigos NC |- ex 640219 (1), ex 6402 99 (1) |- 40,46 %

|- ex 6403 19 (1) |- 23,08 %

|- 6403 51, 6403 59 |- 38,12 %

|- ex 6403 91 (1), ex 6403 99 (1) |- 71,44 %

|- ex 6404 11 (1) |- 46,66 %

|- 6404 19 10 |- 46,09 %

Artículos para el servicio |6911 10 |- 25,54 %

de mesa o de cocina, de | |

porcelana | |

Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 30,82 %

de uso doméstico, de | |

cerámica, excepto de | |

porcelana | |

Objetos de vidrio para el |7013 |- 21,58 %

servicio de mesa, de | |

cocina, de tocador, etc. | |

Receptores de radiodifusión |8527 21 |- 3,32 %

del código NC | |

Juguetes de los códigos NC |- 9503 41 |- 49,333 %

|- 9503 49 |- 50,574 %

|- 9503 90 |- 47,561 %

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio

cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas,

con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con

materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques

causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen

características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de

gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los

choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

ANEXO III

Coeficientes de reducción (importadores no tradicionales

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC |Coeficiente

| |de

| |reducción

----------------------------------------------------------------------------

Guantes |4203 29 |- 59,88 %

Calzados de los códigos NC |- ex 6402 19 (1), ex 6402 99 (1) |- 5,69 %

|- ex 6403 91 (1), ex 6403 99 (1) |- 71,60 %

|- ex 6404 11 (1) |- 50,11 %

Artículos para el servicio |6911 10 |- 11,65 %

de mesa o de cocina, de | |

porcelana | |

Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 22,78 %

de uso doméstico, de | |

cerámica, excepto de | |

porcelana | |

Objetos de vidrio para el |7013 |- 57,42 %

servicio de mesa, de cocina | |

, de tocador, etc. | |

Receptores de radiodifusión |8527 21 |- 88,70 %

del código NC | |

Juguetes de los códigos NC |9503 41 |- 57,51 %

|9503 49 |- 79,15 %

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio

cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas,

con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con

materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques

causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen

características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de

gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los

choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

ANEXO IV

Productos para los que se pueden satisfacer las solicitudes de importació

hasta unas cantidades máxima

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC

----------------------------------------------------------------------------

Calzados del código NC |6404 19 10

Juguetes del código NC |9503 90»

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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