LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por
el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los
contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículo 9 y 13,
Visto el Reglamento (CE) nº 2459/94 de la Comisión, de 11 de octubre de
1994, por el que se establecen las disposiciones de gestión del primer tramo
de los contingentes cuantitativos aplicables en 1995 a determinados
productos originarios de la República Popular de China (2) y, en particular
su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2459/94 se adoptó en previsión de la
adhesión a la Unión Europea de nuevos Estados el 1 de enero de 1995, de
conformidad con el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia;
Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) nº 2801/94 (3),
determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer
tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a
determinados productos originarios de la República Popular de China, sobre
la base de las informaciones recibidas de parte de los Estados miembros y de
los Estados adherentes;
Considerando que sólo Austria, Finlandia y Suecia se adherirán a la Unión
Europea el 1 de enero de 1995;
Considerando que es conveniente, en consecuencia, adaptar los criterios
cuantitativos determinados por el Reglamento (CE) nº 2801/94, en virtud de
los cuales son las autoridades nacionales las que satisfacen las solicitudes
de licencias de importación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I, III y IV del Reglamento (CE) nº 2801/94 serán sustituidos por
los Anexos correspondientes que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.
(2) DO nº L 262 de 12. 10. 1994, p. 27.
(3) DO nº L 297 de 18. 11. 1994, p. 13.
ANEXO
«ANEXO I
Coeficientes de reducción (importadores tradicionales
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la mercancía |Código NC |Coeficiente
| |de
| |reducción
----------------------------------------------------------------------------
Guantes |4203 29 |- 50,05 %
Calzados de los códigos NC |- ex 640219 (1), ex 6402 99 (1) |- 40,46 %
|- ex 6403 19 (1) |- 23,08 %
|- 6403 51, 6403 59 |- 38,12 %
|- ex 6403 91 (1), ex 6403 99 (1) |- 71,44 %
|- ex 6404 11 (1) |- 46,66 %
|- 6404 19 10 |- 46,09 %
Artículos para el servicio |6911 10 |- 25,54 %
de mesa o de cocina, de | |
porcelana | |
Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 30,82 %
de uso doméstico, de | |
cerámica, excepto de | |
porcelana | |
Objetos de vidrio para el |7013 |- 21,58 %
servicio de mesa, de | |
cocina, de tocador, etc. | |
Receptores de radiodifusión |8527 21 |- 3,32 %
del código NC | |
Juguetes de los códigos NC |- 9503 41 |- 49,333 %
|- 9503 49 |- 50,574 %
|- 9503 90 |- 47,561 %
----------------------------------------------------------------------------
(1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio
cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas,
con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con
materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques
causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen
características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de
gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los
choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.
ANEXO III
Coeficientes de reducción (importadores no tradicionales
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la mercancía |Código NC |Coeficiente
| |de
| |reducción
----------------------------------------------------------------------------
Guantes |4203 29 |- 59,88 %
Calzados de los códigos NC |- ex 6402 19 (1), ex 6402 99 (1) |- 5,69 %
|- ex 6403 91 (1), ex 6403 99 (1) |- 71,60 %
|- ex 6404 11 (1) |- 50,11 %
Artículos para el servicio |6911 10 |- 11,65 %
de mesa o de cocina, de | |
porcelana | |
Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 22,78 %
de uso doméstico, de | |
cerámica, excepto de | |
porcelana | |
Objetos de vidrio para el |7013 |- 57,42 %
servicio de mesa, de cocina | |
, de tocador, etc. | |
Receptores de radiodifusión |8527 21 |- 88,70 %
del código NC | |
Juguetes de los códigos NC |9503 41 |- 57,51 %
|9503 49 |- 79,15 %
----------------------------------------------------------------------------
(1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio
cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas,
con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con
materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques
causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen
características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de
gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los
choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.
ANEXO IV
Productos para los que se pueden satisfacer las solicitudes de importació
hasta unas cantidades máxima
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la mercancía |Código NC
----------------------------------------------------------------------------
Calzados del código NC |6404 19 10
Juguetes del código NC |9503 90»
³[L76]