EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1994, y Letonia han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1996 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;
Considerando que, de acuerdo con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por la República de Finlandia y el Reino de Suecia son gestionados por la Comunidad;
Considerando que, en aplicación del procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca, de 25 de octubre de 1993, entre la República de Finlandia y la República de Letonia, la Comunidad, en nombre de Finlandia, y Letonia han celebrado consultas a propósito de sus derechos de pesca recíprocos en 1996;
Considerando que, con aplicación del procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca, de 27 de abril de 1993, entre el Reino de Suecia y la República de Letonia, la Comunidad, en nombre de Suecia, y Letonia han celebrado consultas a propósito de sus derechos de pesca recíprocos en 1996;
Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;
Considerando que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de aplicar en 1996 los resultados de las consultas mantenidas con Letonia;
Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades de pesca disponibles en aguas letonas se repartan como cuotas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, capturen en las aguas bajo jurisdicción pesquera de Letonia las cuotas que se fijan en el Anexo.
Artículo 2
1. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones de pesca entre la Comunidad Económica Europea y Letonia será de 451 000 ecus, pagaderos en la cuenta que indique este país.
2. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución financiera prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo será de 45 100 ecus, pagaderos en la cuenta que indique Letonia.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Letonia durante 1996
(en toneladas métricas de pescado fresco entero;
en el caso del salmón, en número de ejemplares)
Especies División Cuotas de capturas Cuotas asignadas a los
CIEM de la Comunidad Estados miembros
Bacalao III d 1 420 Dinamarca 310
Finlandia 270
Alemania 140
Suecia 700
Arenque III d 3 500 Dinamarca 1 715
Alemania 1 285
Suecia 500
Salmón III d 6 500 Dinamarca 1 800
Finlandia 3 000
Alemania 200
Suecia 1 500
Espadín III d 19 500 Dinamarca 11 880
Finlandia 500
Alemania 3 120
Suecia 4 000