Reglamento (CE) nº 3080/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que Faenen en aguas de Islandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-82009
Número oficial:
DOUE-L-1995-82009
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DELA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760192 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y, en particular, en su artículo 4, la Comunidad e Islandia han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1996 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1996 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que también en esas consultas Islandia accedió a la petición comunitaria de que se ajustara la zona de pesca asignada a la Comunidad en aguas islandesas;

Considerando que es necesario adoptar las medidas pértinentes a fin de aplicar en 1996 los resultados de las consultas mantenidas entre las delegaciones de la Comunidad e Islandia;

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades de pesca disponibles en aguas islandesas se repartan como cuotas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/ 93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, efectúen en las aguas sujetas a la jurisdicción pesquera de Islandia capturas correspondientes a las cuotas establecidas en el Anexo.

Las cuotas de capturas se pescarán en las áreas de la zona económica islandesa delimitadas por unas líneas rectas que conecten las coordenadas siguientes:

Zona suroeste

1. 63º12' N y 23º05' O a través de 62º00' N y 26º00' O

2. 62º58' N y 22º25' O

3. 63º06' N y 21º30' O

4. 63º03' N y 21º00' O desde allí 180º00' S

Zona sureste

1. 63º14' N y 10º40' O

2. 63º14' N y 11º23' O

3. 63º35' N y 12º21' O

4. 64º00' N y 12º30' O

5. 63º53' N y 13º30' O

6. 63º36' N y 14º30' O

7. 63º10' N y 17º00' O desde allí 180º 00' S

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

EL presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.

Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Islandia durante 1996

(en toneladas métricas de pescado fresco entero)

Especie División Cuotas de capturas Cuotas asignadas a

CIEM de la Comunidad los Estados miembros

Gallineta V a 3 000 (1) Alemania 1 690

nórdica Reino Unido 1 160

Bélgica 100

Francia 50

(1) Incluidas las capturas accesorias inevitables (bacalao no autorizado).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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