Reglamento (CE) nº 3079/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1996 en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-82008
Número oficial:
DOUE-L-1995-82008
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760192 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de pesca», se ha prorrogado por un nuevo período de seis años, hasta el 31 de diciembre del 2000;

Considerando que la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, han aprobado posteriormente el tercer Protocolo pesquero, en el que se establecen las

condiciones de pesca y, en particular, las cuotas de capturas que se asignan a los buques comunitarios que faenen en aguas groenlandesas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre del 2000;

Considerando que estas cuotas pueden ser utilizadas por buques que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad, en la medida en que ello sea necesario para el correcto funcionamiento de los acuerdos pesqueros que la Comunidad haya celebrado con terceros países;

Considerando que la Comunidad informará a las autoridades competentes de Groenlandia de su reacción a la oferta de posibilidades suplementarias de capturas, contemplada en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de dicha oferta;

Considerando que es conveniente que las posibilidades de capturas disponibles se distribuyan entre los Estados miembros mediante cuotas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, con el fin de garantizar una gestión eficaz de aquéllas;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están supeditadas a las medidas de control pertinentes establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La distribución de las cuotas de capturas comunitarias en aguas groenlandesas correspondientes a 1996 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo.

Artículo 2

En el caso de que las autoridades responsables de Groenlandia hiciesen una oferta sobre posibilidades suplementarias de capturas, tal como se menciona en el artículo 8 del Acuerdo de pesca, el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión al respecto dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de dicha oferta.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas comunitarias de 1996 en aguas groenlandesas

1 Especies

2 Zona geográfica

3 Cuotas de capturas comunitarias (en toneladas)

4 Cuotas asignadas a los Estados miembros

5 Cantidades asignadas a Noruega(8)

6 Cantidades asignadas a Islandia (8)

7 Cuotas de las islas Feroe en virtud del Protocolo CE/Groenlandia(8)

1 2 3 4 5 6 7

Bacalao todas las 31 000 Alemania 25 360

zonas Reino Unido 5 640

Gallineta

nórdica(1) NAFO 0/1 5 500 Alemania 5 395 500

Reino Unido 105

CIEM XIV/V 46 820 Alemania 46 270

Francia 330

Reino Unido 220

Fletán negro NAFO 0/1 1 750 Alemania 550 1 200 150

CIEM XIV/V 5 300 Alemania 4 040 1 050 150

Reino Unido 210

Camarón

boreal CIEM XIV/V(5) 4 525 Francia 1 012 2 500 1 150

Dinamarca 1 012

Fletán(2) NAFO 0/1 200 200(7)

CIEM XIV/V 200 200(7)

Bagres NAFO 0/1 1 000 Alemania 1 000

CIEM XIV/V 1 000 Alemania 1 000

Bacaladilla CIEM XIV/V 30 000 Dinamarca 3 000

Francia 3 000

Alemania 24 000

Capelán CIEM XIV/V 63 150(6) Comunidad 8 150 25 000 30 000

10 000

Granadero NAFO 0/1 1 750 Alemania 550 1 200

CIEM XIV/V 5 250 Alemania 4 400 600

Reino Unido 250

Granadero(3) todas las 2 000 Comunidad 2 000

zonas

Bacalao todas las

polar(4) zonas 2 000 Comunidad 2 000

(1) Podrán capturarse 20 000 toneladas, como máximo, mediante redes de arrastre pelágico. Las capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo y redes de arrastre pelágico deberán comunicarse por separado.

(2) Si esta cuota se superase como consecuencia de las capturas accesorias de fletán realizadas con red de arrastre en las pesquerías de bacalao y gallineta nórdica, las autoridades de Groenlandia facilitarán soluciones alternativas para que las pesquerías comunitarias de estas dos especies puedan continuar, no obstante, hasta que se agoten sus cuotas respectivas.

(3) Pesca experimental que deberá realizarse a profundidades superiores a los 1 500 metros. Las capturas accesorias máximas de fletán negro serán del 40 % y se imputarán a esta cuota.

(4) Deberán capturarse únicamente con redes de arrastre pelágico o con patangres. Se admitirán capturas accesorias de hasta un 10 %, excluido el camarón boreal y el fletán negro, que se imputarán a esta cuota.

(5) Podrán capturarse hasta 1 000 toneladas en las zonas 0/1 de la NAFO de acuerdo con los titulares de las licencias groenlandeses.

(6) El 70 % de la cuota groenlandesa del TAC de capelán menos 10 000 toneladas para las islas Feroe. El cálculo se ha efectuado basándose en un TAC provisional de 950 000 toneladas. Una vez revisado este TAC en 1996, la cuota comunitaria se revisará en consonancia.

(7) Sólo podrán capturarse con palangre.

(8) Se facilitan únicamente a título informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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