Reglamento (CE) nº 3078/95 del Consejo, de 21 de diciembre de 1995, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-82007
Número oficial:
DOUE-L-1995-82007
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto er) el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1996;

Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos Partes han llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1996, según el cual se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas, es conveniente que aquéllas se distribuyan entre los Estados miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE)

nº 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de las islas Feroe al amparo del régimen sobre los derechos recíprocos de pesca para 1996 no deberán ser superiores a las cuotas que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas Feroe para 1996, mencionadas en el artículo 1

(en toneladas métricas de pescado fresco entero)

Especie División Cuotas de capturas Cuotas asignadas a los

CIEM comunitarias Estados miembros

Bacalao, eglefino V b 1 500 Francia 60

Alemania 10

Reino Unido 430

Carbonero V b 2 500 Bélgica 50

Francia 1 510

Alemania 310

Países Bajos 50

Reino Unido 580

Gallineta nórdica V b 7 000 Bélgica 50

Francia 435

Alemania 6 440

Reino Unido 75

Maruca azul, maruca V b 3 600(1) Francia 2 340

Alemania 1 055

Reino Unido 205

Bacaladilla V b 25 000 Dinamarca 11 000

Francia 3 000

Alemania "

Países Bajos "

Reino Unido 11 000

Peces planos V b 1 000(2) Francia 140

Alemania 180

Reino Unido 680

Caballa V b 4 910 Dinamarca 4 910

Otras especies V b 760 Francia 275

Alemania 305

Reino Unido 180

(1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro se imputarán a esta cuota.

(2) Incluido el fletán negro.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

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