EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto er) el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1996;
Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos Partes han llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1996, según el cual se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;
Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas, es conveniente que aquéllas se distribuyan entre los Estados miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE)
nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de las islas Feroe al amparo del régimen sobre los derechos recíprocos de pesca para 1996 no deberán ser superiores a las cuotas que figuran en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas Feroe para 1996, mencionadas en el artículo 1
(en toneladas métricas de pescado fresco entero)
Especie División Cuotas de capturas Cuotas asignadas a los
CIEM comunitarias Estados miembros
Bacalao, eglefino V b 1 500 Francia 60
Alemania 10
Reino Unido 430
Carbonero V b 2 500 Bélgica 50
Francia 1 510
Alemania 310
Países Bajos 50
Reino Unido 580
Gallineta nórdica V b 7 000 Bélgica 50
Francia 435
Alemania 6 440
Reino Unido 75
Maruca azul, maruca V b 3 600(1) Francia 2 340
Alemania 1 055
Reino Unido 205
Bacaladilla V b 25 000 Dinamarca 11 000
Francia 3 000
Alemania "
Países Bajos "
Reino Unido 11 000
Peces planos V b 1 000(2) Francia 140
Alemania 180
Reino Unido 680
Caballa V b 4 910 Dinamarca 4 910
Otras especies V b 760 Francia 275
Alemania 305
Reino Unido 180
(1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro se imputarán a esta cuota.
(2) Incluido el fletán negro.