Reglamento (CE) nº 3077/94, de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por el que se establece una excepción a los Reglamentos (CEE) nº 441/88 y (CEE) nº 3105/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrega de alcohol al organismo de intervención griego con cargo a la campaña 1993/94.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81897
Número oficial:
DOUE-L-1994-81897
Publicación:
17/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por

el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1891/94 (2), y, en

particular, el apartado 8 de su artículo 35, el apartado 6 de su artículo 36

y el apartado 9 de su artículo 39,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 441/88 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2587/94 (4), y el

Reglamento (CEE) nº 3105/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) nº 3186/92 (6), establecen en el apartado 1

del artículo 17 en el primer caso y en el apartado 1 del artículo 13, en el

segundo, la fecha de 30 de noviembre de 1994 como plazo máximo para la

entrega al organismo de intervención del alcohol que obre en poder del

destilador en 1993/94; que, habida cuenta de que el organismo de

intervención de Grecia no dispone por ahora de capacidad de almacenamiento

suficiente para hacer frente a las importantes ofertas de los destiladores

griegos, es conveniente prorrogar por dos meses ese plazo para permitir a la

administración griega subsanar la situación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con la campaña 1993/94, no obstante lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 441/88 y en el apartado 1 del

artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3105/88, los destiladores griegos podrán

entregar al organismo de intervención griego los alcoholes procedentes de

las destilaciones obligatorias hasta el 31 de enero de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.

(3) DO nº L 45 de 13. 2. 1988, p. 15.

(4) DO nº L 274 de 26. 10. 1994, p. 2.

(5) DO nº L 277 de 8. 10. 1988, p. 21.

(6) DO nº L 317 de 31. 10. 1992, p. 73.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida