Reglamento (CE) nº 3065/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los acuerdos de liberalización del comercio con Lituania, Letonia y Estonia en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81995
Número oficial:
DOUE-L-1995-81995
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en los Acuerdos de liberalización del comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra, se otorgan a estos países concesiones en relación con determinados productos agrícolas;

Considerando que, tras la adhesión de Austria, de Finlanlia y de Suecia, es conveniente adaptar esas concesiones teniendo en cuenta especialmente los regímenes de comercio de productos agrícolas transformados que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra;

Considerando que la Decisión del Consejo de 19 de junio de 1995, por la que se adoptan directrices de negociación para la adaptación de los Acuerdos europeos, los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos sobre contingentes arancelarios de algunos vinos como consecuencia de la ampliación, indica que para la adaptación de los Acuerdos con Lituania, Letonia y Estonia en lo que se refiere a productos agrícolas transformados se ha de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y equiparar las preferencias a las concedidas a los países de Europa central y oriental;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3064/95 prevé la adaptación con carácter autónomo y transitorio de concesiones para determinados productos agrícolas transformados previstas, en los Acuerdos europeos a fin de tener en cuenta los establecido en el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que, con este objeto, se están manteniendo conversaciones con los correspondientes países terceros con vistas a la celebración de Protocolos adicionales a los Acuerdos; mencionados;

Considerando que, no obstante, dichos Protocolos adicionales no han podido entrar en vigor; que en estas condiciones, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la situación; que esas medidas deben consistir en contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferentes concedidas por la Comunidad o, de no haberlas, las concesiones arancelarias preferentes convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Del 1 de enero al 30 de junio de 1996, las mercancías originarias de Lituania que se enumeran en el Anexo I estarán sujetas a los contingentes arancelarios y a los derechos preferentes que se mencionan en dicho Anexo. En el Anexo II figuran los importes de base que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad.

2. Del 1 de enero al 30 de junio de 1996, las mercancías originarias de Letonia que se enumeran en el Anexo III estarán sujetas a los contingentes arancelarios y a los derechos preferentes que se mencionan en dicho Anexo. En el Anexo II figuran los importes básicos que se tendrán en cuenta para

calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad.

3. Del 1 de enero al 30 de junio de 1996, las mercancías originarias de Estonia que se enumeran en el Anexo IV del presente Reglamento estarán sujetas a los contingentes arancelarios y a los derechos preferentes que se mencionan en dicho Anexo. En el Anexo II figuran los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes a que se refiere al artículo 1 según las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3238/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO I

Contingentes arancelarios y derechos aplicables a la importación de mercancías originarias de Lituania en la Comunidad

Número de Código NC Derecho aplicable a Contingente

orden partir de 1.1.1996 arancelario

(en toneladas)

09.6501 1704 90 71 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 110

1704 90 75 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z

09.6503 1806 90 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 275

09.6525 2208 60 11 0,85 ecu/% vol/hl + 3,3 ecus/hl 145

Nota. El elemento agrícola reducido (EAR) se calculará a partir de los importes que figuran en el Anexo II.

ANEXO II

PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS

Importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas y los derechos adicionales

ecus/ECU/Ecu/ecu

écus/ecua/100 kg

Trigo blando / Blod hvede / Weichweizen / Makaxó 9,711

oiráoi / Common wheat / Blé tendre / Grano tenero

/ Zachte tarwe / Trigo mole / Tavallinen vehnä /

Vete

Trigo duro / Hård hvede / Hartweizen / Exknoó 15,168

oiráoi / Durum wheat / Blé dur / Grano duro /

Durumtarwe / Trigo duro / Durumvehnä / Durumvete

Centeno / Rug / Roggen / Eíxakn / Rye / Seigle / 9,204

Segala / Rogge / Centeio / Ruis / Råg

Cebada / Byg / Gerste / KoiOáoi / Barley / Orge / Orzo 8,751

/ Gerst / Cevada / Ohra / Korn

Maíz / Majs / Mais / Kakauróxi / Maize / Maïs / 7,408

Granturco / Maïs / Milho / Maissi / Majs

Arroz descascarillado de grano largo / Ris, afskallet, 27,175

langkornet / Reis, langkörning, geschält /

Anowkoiwuévo oú i uaxoóoreouo / Long-grain husked rice

/ Riz décortique à grains longs / Riso semigreggio a

grani lunghi / Langkorrelige gedopte rijst / Arroz en

películas de graos longos / Pitkäjyväinen esikuorittu

riisi / Ris, skalat låangkornigt

Leche desnatada en polvo / Summetmaelskpulver / 27,436

Magermilchpulver / AnoBouruowuévo yáka oe oxóvn /

Skimmed-milk powder / Lait écrémé en poudre / Latte

scremato in polvore / Magere-melkpoeder / Leite

desnatado em pó / Rasvaton maitojauhe / Skummjölkspulver

Leche entera en polvo / Sodmaelkspulver / Vollmilchpulver 38,315

/ Nknoeç yáka oe oxóvn / Whole-milk powder / Lait entier

en poudre / Latte intero in polvore / Vollemelkpoeder /

Leite inteiro em pó / Rasvainen maitojauhe / Mjölkpulver

Mantequilla / Smor / Butter / Boúruoo / Butter / Beure / 55,443

Burreo / Boter / Manteiga / Voi / Smör

Azúcar blanco / Hvdt sukker / WeiBzucker / Aeuxn áxaon 32,565

/ White sugar / Sucre blanc / Zucchero bianco / Witte

suiker / Açúcar branco / Valkoinen sokeri / Vitt socker

ANEXO III

Contingentes arancelarios y derechos aplicables a la importación de mercancías originarias de Letonia en la Comunidad

Número de Código NC Derecho aplicable a partir Contingente arance-

orden del 1.1.1996 lario anual (en

toneladas)

09.6526 1704 90 71 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 17

09.6505 1704 90 75 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 33

09.6507 1806 31 00 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 55

09.6509 1806 32 10 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 55

09.6511 1806 90 11 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z 17

09.6527 2104 10 6,6 % 33

09.6513 2105 00 10 0 + EAR max 25,7 % + ad s/z 28

2105 00 91 0 + EAR max 25,5 % + ad s/z

2105 00 99 0 + EAR max 25,5 % + ad s/z

09.6528 2203 00 6,1 % 165

09.6525 2208 60 11 0,85 ecu/% vol/hl + 3,3

ecus/hl 165

09.6529 2208 70 10 1 ecus% vol/hl + 6,6 ecus/hl 11

Nota: El elemento agrícola reducido (EAR) se calculará a partir de los importes que figuran en el Anexo II.

ANEXO IV

Contingentes arancelarios y derechos aplicables a la importación de

mercancías originarias de Letonia en la Comunidad

Número de Código NC Derecho aplicable a partir del Contingente

orden 1.1.1996 arancelario

anual (en

toneladas)

09.6515 1704 10 11 0 + EAR max 22,2 % 379

1704 10 19 0 + EAR max 22,2 %

1704 90 71 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z

1704 90 75 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z

09.6530 1805 00 00 0 28

09.6517 1806 10 15 0 169

1806 10 20

1806 10 30 0 + EAR

1806 10 90

1806 20 10

1806 20 30 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z

1806 20 50

1806 20 70 0 + EAR

1806 20 80

1806 20 95

1806 31 00 0 + EAR max 25,6 % + ad s/z

1806 32

1806 90

09.6519 1905 10 00 0 + EAR 110

1905 20 0 + EAR

1905 30 11

1905 30 19

1905 30 30 0 + EAR max 33,2 % + ad s/z

1905 30 51

1905 30 59

1905 30 91 0 + EAR max 28,5 % + ad f/m

1905 30 99 0 + EAR max 33,2 % + ad s/z

1905 40 0 + EAR

1905 90 10 0 + EAR

1905 90 20 0 + EAR

1905 90 30 0 + EAR

1905 90 40 0 + EAR max 28,5 % + ad f/m

1905 90 45 0 + EAR max 28,5 % + ad f/m

1905 90 55 0 + EAR max 28,5 % + ad f/m

1905 90 60 0 + EAR max 33,2 % + ad f/m

1905 90 90 0 + EAR max 28,5 % + ad f/m

09.6521 2102 10 39 0 17

09.6523 2105 00 10 0 + EAR max 25,7 % + ad s/z 11

2105 00 91 0 + EAR max 25,5 % + ad s/z

2105 00 99 0 + EAR max 25,5 % + ad s/z

09.6531 2203 00 6,1 % 183

09.6525 2208 60 11 0,85 ecu/% vol/hl + 3,3 ecus/hl 103

09.6529 2208 70 10 1 ecus% vol/hl + 6,6 ecus/hl 18

09.6532 2208 90 69 1 ecus% vol/hl + 6,6 ecus/hl 18

Nota: El elemento agrícola reducido (EAR) se calculará a partir de los importes que figuran en el Anexo II.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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