Reglamento (CE) nº 3064/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se establece una excepción, por un período de dos años, a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa, en lo que respecta a las zanahorias producidas en Suecia y que establece temporalmente las condiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 920/89 en lo referente a determinadas variedades de manzanas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81889
Número oficial:
DOUE-L-1994-81889
Publicación:
16/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en

particular, el apartado 3 de su artículo 150,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de las

frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular. el apartado

3 de su artículo 2,

Considerando que, según lo dispuesto en el Anexo XV del Acta de adhesión de

Noruega, Austria, Finlandia y Suecia, está previsto que, en lo que se

refiere a la organización común de mercados de las frutas y hortalizas

frescas, las normas comunes de calidad se apliquen a las zanahorias

producidas en Suecia de forma excepcional durante dos años en las

condiciones que se determinen; que, con tal fin, conviene precisar la

disposición del Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de

1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los

cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el

Reglamento nº 58 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CEE) nº 2611/93 (4), que no es de aplicación a las zanahorias producidas en

Suecia;

Considerando que, de conformidad con los resultados de las negociaciones

ministeriales celebradas entre los Estados miembros de la Unión Europea y

Suecia, procede considerar, durante un período de dos años a partir de la

adhesión de Suecia, algunas variedades de manzanas típicamente suecas como

variedades de coloración de tipo mixto-rojo en la acepción del Reglamento

(CEE) nº 920/89; que resulta justificado aplicar esta clasificación en toda

la Comunidad Europea durante el período antes indicado;

Considerando que, en virtud del artículo 150 del Tratado de adhesión, las

disposiciones del presente Reglamento pueden ser adoptadas antes de la

adhesión de Suecia y entrarán en vigor con reservas y en la fecha de entrada

en vigor del Tratado de adhesión en lo que atañe a Suecia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en la letra A del punto II y en la letra B del

punto V del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 920/89, las zanahorias

producidas en Suecia y envueltas en turba podrán comercializarse en el

mercado sueco y exportarse a terceros países.

Artículo 2

Para la aplicación de la letra B del punto II del Anexo III del Reglamento

(CEE) nº 920/89, las variedades de manzanas Alice, Aroma y Kim se

considerarán variedades de coloración mixta-roja en la acepción del grupo B

del cuadro I de dicho Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del

Tratado de adhesión.

Será aplicable durante un período de dos años a partir de la fecha de su

entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas. el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 292 de 12. 11. 1994, p. 3.

(3) DO nº L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.

(4) DO nº L 239 de 24. 9. 1993, p. 17

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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