EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de 1994,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1767/95 dispone en su Anexo II contingentes adicionales para 1995 para los productos agrícolas transformados;
Considerando que se están celebrando negociaciones con el fin de concluir Protocolos adicionales a los acuerdos preferenciales existentes entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y Hungría y la República Checa, por otra, para tener en cuenta los regímenes comerciales de productos agrícolas transformados que existían entre Austria, Finlandia y Suecia los países citados; que dichos Protocolos adicionales no podrán entrar en vigor el 1 de enero de 1996; que es necesario, por tanto, adoptar para el año 1996 medidas idénticas a las previstas en el Reglamento (CE) nº 1767/95 para el año 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las medidas previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1767/95 se prorrogarán para el año 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA