Reglamento (CE) nº 3060/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne de bovino aplicables a la importación en España procedente de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81885
Número oficial:
DOUE-L-1994-81885
Publicación:
16/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 491/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986,

por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas

a la importación en España de ciertos productos agrícolas procedentes de

terceros países (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3296/88 de la

Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1 y su artículo

3,

Considerando que el artículo 77 del Acta de adhesión de España y de Portugal

dispone que España puede aplicar hasta el 31 de diciembre de 1995

restricciones cuantitativas a la importación procedente de terceros países;

que tales restricciones se refieren a los productos sometidos al mecanismo

complementario de intercambios en el sector de la carne de bovino; que los

contingentes iniciales en volumen para cada producto o grupo de productos

del sector de la carne de bovino, así como las modalidades de aplicación del

régimen de restricciones cuantitativas aplicables en el sector han sido

fijadas por el Reglamento (CEE) nº 1870/86 de la Comisión (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3831/92 de la Comisión, de 28 de

diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 816/89 por el que se

establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario

aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas

y por el que se determinan los productos que continúan sometidos a dicho

mecanismo en lo referente a las entregas a España (4), limitó al ganado

vacuno vivo la aplicación del MCI en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, con vistas a ajustar las cantidades que pueden importarse

de terceros países a la evolución de los límites máximos indicativos de las

importaciones procedentes del resto de la Comunidad, es conveniente

incrementar considerablemente el contingente de animales vivos procedentes

de terceros países;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los contingentes de los productos del sector de la carne de bovino

mencionados en Anexo III del Reglamento (CEE) nº 491/86 y sometidos al MCI,

aplicables en 1995 a la importación en España procedente de terceros

países, serán los que se indican en el Anexo del presente Reglamento.

2. Las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1870/86

seguirán siendo aplicables.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.

(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO nº L 162 de 18. 6. 1986, p. 16.

(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Grupos |Código |Designación de la mercancía |Conti

|NC | |ngent

| | |e

| | |1995

----------------------------------------------------------------------------

1 |0102 90 |Animales vivos de la especie bovina distintos de |6 000

| |los de la raza selecta para reproducción y de los |

| |animales para corridas (en cabezas) |

³[L76]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida