Reglamento (CE) nº 3050/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos destinados a la construcción, el mantenimiénto y la reparación de aeronaves.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81956
Número oficial:
DOUE-L-1995-81956
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para estos productos;

Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos;

Considerando que los Reglamentos por los que se suspenden temporalmente los derechos autónomos sobre las acronaves no se han modificado sustancialmente durante los últimos años; que, por ello y con un deseo de racionalización de la puesta en marcha de las medidas pertinentes, parece oportuno no limitar el período de validez de este Reglamento, puesto que en caso de necesidad se podría adaptar su alcance mediante un Reglamento del Consejo;

Considerando que las modificaciones de la nomenclatura combinada y de los códigos Taric no implican ninguna modificación sustancial; que, con vistas a la simplificación, conviene prever que la Comisión pueda, tras haber recibido el dictamen del Comité del código aduanero, introducir modificaciones y adaptaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos que figuran en el Anexo quedarán totalmente suspendidos, siempre que se trate de productos destinados a la construcción, el mantenimiento y la reparación de acronaves de un peso, en vacío, superior a 2 000 kilogramos. El control del destino especial se efectuará, de acuerdo con los artículos 291 a 304 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Artículo 2

Las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, y especialmente las modificaciones y adaptaciones técnicas, en la medida en que sean necesarias como consecuencia de modificaciones de la nomenclatura combinada o de los códigos Taric, se adoptarán por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 247 del Reglamento (CEE) nº 2913/93 del Consejo.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deberán aprobarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia del asunto en cuestión. El dictamen será emitido por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que deba tomar el Consejo a propuesta de la Comisión. En la votación en el seno del Comité, los votos de los representantes de los

Estados miembros se ponderarán tal y como se determina en el artículo anteriormente mencionado. El presidente no participará en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si no fueran conformes al dictamen emitido por el Comité, estas medidas serán comunicadas inmediatamente por la Comisión al Consejo. En este caso, la Comisión retrasará tres meses a partir de dicha comunicación la aplicación de las medidas por ella decididas.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente en el plazo previsto en el párrafo anterior.

3. El Comité podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que sea evocada por su presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un Estado miembro.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

Código SA Código NC Designación de la mercancía

3813 Preparaciones y cargas para aparatos

extintores; granadas y bombas extintoras:

ex 3813 00 00 Preparaciones y cargas para los extintores de

la partida nº 8424

3819 Líquidos para frenos hidráulicos y demás

preparaciones líquidas para transmisiones

hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de

minerales bituminosos o con menos del 70 % en

peso de dichos aceites:

ex 3819 00 00 - A base de ésteres de ácidos silícico o

fosfórico

3901 Polímeros de etileno en formas primarias:

ex 3901 30 00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo,

para el relleno de alveolos

ex 3901 90 00 - Los demás, para el relleno de alveolos

3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en

formas primarias:

ex 3902 30 00 - Copolímeros de propileno, para el relleno de

alveolos

ex 3902 90 00 - Los demás, para el relleno de alveolos

3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras

olefinas halogenadas, en formas primarias:

ex 3904 10 00 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras

sustancias, en forma de granulado

ex 3904 21 00 - Los demás policloruros de vinilo, sin

plastificar, en forma de granulado

ex 3904 22 00 - Los demás policloruros de vinilo,

plastificados, en forma de granulado

ex 3904 40 00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo,

para el relleno de alveolos

ex 3904 50 00 - Polímeros de cloruro de vinilideno, para el

relleno de alveolos

ex 3904 69 00 - Los demás polímeros fluorados, para el

relleno de alveolos

ex 3904 90 00 - Los demás, para el relleno de alveolos

3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros

ésteres vinílicos, en formas primarias; los

demás polímeros vinílicos en formas primarias:

ex 3905 19 00 - Los demás polímeros de acetato de vinilo,

para el relleno de alveolos

ex 3905 29 00 - Los demás, para el relleno de alveolos

ex 3905 91 00

ex 3905 99 00

3911 Resinas de petróleo, resinas de

cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros,

polisulfonas y demás productos mencionados en

la nota 3 de este capítulo, no expresados ni

comprendidos en otras partidas, en formas

primarias:

ex 3911 10 00 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona,

resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno

y politerpenos, para el relleno de alveolos

ex 3911 90 90 - Los demás, para el relleno de alveolos

3916 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte

transversal sea superior a 1 mm, barras,

varillas y perfiles, incluso trabajados en la

superficie, pero sin otra labor, de plástico:

3916 10 00 - De polímeros de etileno

3916 20 10 - De policloruro de vinilo

3916 20 90 - Los demás de polímeros de cloruro de vinilo

3916 90 51 - De polímeros de propileno

3916 90 59 - Los demás productos de polimerización de

adición

3917 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:

juntas, codos o rácores), de plástico:

Tubos rígidos:

De polímeros de etileno:

3917 21 10 - Sin soldadura y con longitud superior a la

mayor dimensión del corte transversal,

incluso trabajados en la superficie, pero sin

otra labor

3917 21 99 - Los demás

De polímeros de propileno:

3917 22 10 - Sin soldadura y con longitud superior a la

mayor dimensión del corte transversal,

incluso trabajados en la superficie, pero sin

otra labor

3917 22 99 - Los demás

De polímeros de cloruro de vinilo:

3917 23 10 - Sin soldadura y con longitud superior a la

mayor dimensión del corte transversal,

incluso trabajados en la superficie, pero sin

otra labor

3917 23 99 - Los demás

De productos de polimerización de adición:

3917 29 15 - Sin soldadura y con longitud superior a la

mayor dimensión del corte transversal,

incluso trabajados en la superficie, pero sin

otra labor

3917 29 99 - Los demás

Tubos flexibles:

3917 31 90 - Los demás

3917 32 31 - De polímeros de etileno

3917 32 35 - De polímeros de cloruro de vinilo

3917 32 39 - De los demás productos de polimerización de

adición

3917 39 15 - De productos de polimerización de adición

3918 Todos los

códigos Revestimientos de plástico para suelos, incluso

autoadhesivos, en rollos o losetas;

revestimientos de plástico para paredes o

techos, definidos en la nota 9 de este capítulo

3919 Placas, hojas, bandas, cintas, películas y

demás formas planas, autoadhesivas, de

plástico, incluso en rollos:

En rollos de anchura inferior ó igual a 20 cm:

3919 10 61 - De policloruro de vinilo plastificado o de

polietileno

3919 10 69 - De otros productos de polimerización de

adición

Las demás:

3919 90 61 - De policloruro de vinilo plastificado o de

polietileno

3919 90 69 - De otros productos de polimerización de

adición

3920 Las demás placas, hojas, películas, bandas y

láminas, de plástico no celular, sin reforzar,

estratificar ni combinar de forma similar con

otras materias, sin soporte:

De polímeros de etileno:

De espesor no superior a 0,125 mm:

De polietileno de densidad:

3920 10 22 - Inferior a 0,94

3920 10 28 - Igual o superior a 0,94

3920 10 40 - Los demás

3920 10 80 De polímeros de etileno de espesor superior a

0,125 mm

De polímeros de propileno:

De espesor no superior a 0,10 mm:

3920 20 21 - De orientación biaxial

3920 20 29 - Las demás

De espesor superior a 0,10 mm:

3920 20 90 Las demás

ex 3920 30 00 De acrilonitrilobutadieno estireno

De polímeros de cloruro de vinilo, rígidas:

3920 41 11 - Sin plastificar, de espesor no superior a 1

mm

3920 41 19 - Sin plastificar, de espesor superior a 1 mm

3920 41 91 - Plastificadas, de espesor no superior a 1 mm

3920 41 99 - Plastificadas, de espesor superior a 1 mm

De polímeros de cloruro de vinilo, flexibles:

3920 42 11 - Sin plastificar, de espesor no superior a 1

mm

3920 42 19 - Sin plastificar, de espesor superior a 1 mm

3920 42 91 - Plastificadas, de espesor no superior a 1 mm

3920 42 99 - Plastificadas, de espesor superior a 1 mm

De los demás plásticos:

3920 91 00 - De polivinilbutiral

3920 99 50 - De productos de polimerización de adición

3921 Las demás placas, hojas, películas, bandas y

láminas, de plástico:

Productos celulares:

ex 3921 11 00 - De acrilonitrilobutadieno estireno

3921 12 00 - De polímeros de cloruro de vinilo

3921 19 90 - De los demás plásticos

No celulares:

3921 90 60 De productos de polimerización de adición

6815 Manufacturas de piedra o demás materias

minerales (incluidas las fibras de carbono y

sus manufacturas y las manufacturas de turba),

no expresadas ni comprendidas en otra parte:

ex 6815 10 90 - Filtros, arandelas y demás artículos de

carbón aglomerado o de grafito

7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio)

y manufacturas de estas materias (por ejemplo:

hilados o tejidos):

ex 7019 31 00 - «Mats» de baja capacidad hidrófila

ex 7019 32 00 - Velos de baja capacidad hidrófila

ex 7019 39 10 - Paneles y productos similares sin tejer de

baja capacidad hidrófila, recubiertos con

papel o metal

ex 7019 39 90 - Los demás paneles y productos similares sin

tejer de baja capacidad hidrófila

7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de

hierro o de acero:

ex 7304 31 91 - Tubos listos para el uso, utilizables como

conducciones hidráulicas o como conducciones

para

ex 7304 39 91 carburantes o lubricantes

ex 7304 41 90

ex 7304 49 91

ex 7304 51 19

ex 7304 51 91

ex 7304 59 31

ex 7304 59 39

ex 7304 59 91

ex 7304 90 90

7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:

soldados, remachados o con los bordes

simplemente aproximados), de hierro o de acero:

ex 7306 30 21 - Tubos listos para el uso, utilizables como

conducciones para carburantes o lubricantes

ex 7306 30 29

ex 7306 30 71

ex 7306 30 78

ex 7306 40 91

ex 7306 40 99

ex 7306 50 91

ex 7306 50 99

ex 7306 60 90

ex 7306 90 00

7307 Todos los

códigos, Accesorios de tubería (por ejemplo: rácores,

codos o manguitos), de hierro o de acero

excepto:

7307 11 10

a

7307 19 90

7311 Recipientes para gases comprimidos o licuados,

de fundición, de hierro o de acero:

ex 7311 00 10 - Sin soldadura, de hierro o de acero,

destinados a la presurización

7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos,

escarpias roscadas, remaches, pasadores,

clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las

arandelas de muelle) y artículos similares, de

fundición, de hierro o de acero:

Artículos roscados:

7318 12 10 - Tornillos para madera de acero inoxidable

7318 12 90 - Los demás tornillos para madera

7318 13 00 - Escarpias y armellas, roscadas

7318 14 10 - Tornillos taladradores, de acero inoxidable

7318 14 91 - Tornillos para chapa

7318 14 99 - Los demás

ex 7318 15 10 - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus

tuercas y arandelas, con exclusión de los

pernos y

ex 7318 15 30 las tuercas de bloqueo por simple

a atornillamiento del tipo Hi-lok

ex 7318 15 90

ex 7318 16 10 - Tuercas con exclusión de las de bloqueo por

a simple atornillamiento del tipo Hi-lok

ex 7318 16 99

7318 19 00 - Los demás

7318 21 00 Los demás artículos sin roscar

a

7318 29 00

7320 Todos los

códigos Muelles, ballestas y sus hojas, de hierro o de

acero

7325 Las demás manufacturas moldeadas, de fundición,

de hierro o de acero:

ex 7325 99 99 - Collares, bridas y dispositivos de

sostenimiento, empalme, refuerzo o separación

- Dispositivos para estibar o afianzar la carga

- Bolas utilizadas en sistemas de carga

7326 Las demás manufacturas de hierro o de acero:

ex 7326 90 91

ex 7326 90 93

ex 7326 90 95

ex 7326 90 97 - Collares, bridas y dispositivos de

sostenimiento, empalme, refuerzo o separación

- Dispositivos para estibar o afianzar la carga

- Bolas utilizadas en sistemas de carga

7604 Barras y perfiles, de aluminio:

ex 7604 10 90 - Perfiles provistos de un número de

fabricación específico

ex 7604 29 90

ex 7604 10 90 - Perfiles cónicos para reforzar los

estabilizadores laterales

ex 7604 29 90

7606 Todas las Chapas y bandas de aluminio, de

subpartidas espesor superior a 0,2 mm:

excepto: - Chapas, provistas de un número de fabricación

específico

7606 12 10

7608 Tubos de aluminio:

ex 7608 10 90 - Tubos listos para el uso, utilizables como

conducciones hidráulicas o como conducciones

para

ex 7608 20 30 carburantes o lubricantes

ex 7608 20 99

7609 7609 00 00 Accesorios de tuberías (por ejemplo: rácores,

codos o manguitos), de aluminio

7613 ex 7613 00 00 Botellas de aluminio para inflar los toboganes

de evacuación.

7616 Las demás manufacturas de aluminio:

ex 7616 10 00 - Puntas, clavos, grapas, escarpias y

similares, artículos de pernería y de

tornillería, arandelas, incluidas las

arandelas abiertas de presión, con exclusión

de los pernos y de las tuercas de

bloqueo por simple atornillamiento del tipo

Hi-lok

ex 7616 99 10 - Collares, bridas y dispositivos de

sostenimiento, empalme, refuerzo o separación

ex 7616 99 90

ex 7616 99 10 - Dispositivos «quick change», que permitan

transformar los aviones de transporte de

pasajeros en

ex 7616 99 90 aviones de transporte de mercancías y viceversa

ex 7616 99 90 - Chapas de espesor variable, obtenidas por

laminación, de anchura superior o igual a

1 200 mm

8108 Titanio y manufacturas de titanio, incluidos

los desperdicios y desechos:

ex 8108 90 70 - Tubos de paredes finas listos para el uso,

utilizados en el sistema de acondicionamiento

del aire

ex 8108 90 90 - Pernos, tuercas, tornillos, remaches y

artículos similares de la industria de la

tornillería y la pernería que cumplan con las

normas estadounidentes, distintos de los

pernos y las tuercas de bloqueo por simple

atornillamiento del tipo Hi-Lok

8308 Cierres, monturas con cierre, hebillas,

hebillas con cierre, corchetes, ganchos,

anillos para ojetes y artículos similares, de

metales comunes, para prendas de vestir,

calzado, toldos, marroquinería o para cualquier

confección o artículo; remaches tubulares o con

espiga hendida, de metales comunes;

cuentas y lentejuelas, de metales comunes:

8308 20 00 - Remaches tubulares o con espiga hendida

8418 Refrigeradores, congeladores-conservadores y

demás material, máquinas y aparatos para la

producción de frío, aunque no sean eléctricos;

bombas de calor, excepto los acondicionadores

de aire de la partida nº 8415:

8418 99 10 - Evaporadores y condensadores, excepto los de

aparatos de uso doméstico

ex 8418 99 90 - Partes de aparatos para la producción del

frío adaptados al sistema de

acondicionamiento del aire

8421 Centrifugadoras y secadoras centrífugas;

aparatos para filtrar o depurar líquidos o

gases:

8421 99 00 - Partes de aparatos para filtrar o depurar

líquidos o gases

8424 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para

proyectar, dispersar o pulverizar materias

líquidas o en polvo; extintores, incluso

cargados; pistolas acrográficas y aparatos

similares; máquinas y aparatos

de chorro de arena, de chorro de vapor y

aparatos de chorro similares:

ex 8424 90 00 - Partes de extintores

8431 Partes identificables como destinadas,

exclusiva o principalmente, a las máquinas o

aparatos de las partidas nos 8425 a 8430:

ex 8431 10 00 - Partes de gatos

ex 8431 31 00 - Partes de aparatos para la carga, descarga

o estiba de la carga, destinados a ser

incorporados, de

ex 8431 39 90 forma fija, en los aviones

ex 8431 49 20

ex 8431 49 80

8473 Partes y accesorios (excepto los estuches,

fundas y similares) identificables como

destinados, exclusiva o principalmente, a las

máquinas o aparatos de las partidas nos 8469

a 8472:

ex 8473 30 10 Partes y accesorios de ordenadores de la

partida nº 8471 que formen partes constitutivas

de

ex 8473 30 90 instrumentos o aparatos de navegación del

capítulo 90, utilizados exclusivamente para

efectuar cálculos propios de estos instrumentos

o aparatos

8481 Todos los

códigos, Artículos de grifería y órganos similares para

excepto: tuberías, calderas, depósitos, cubas o

continentes similares, incluidas las válvulas

reductoras de presión y las válvulas

termostáticas

8481 80 31

a

8481 80 61

8481 80 71

8485 Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas

ni comprendidas en otra parte de este capítulo,

sin conexiones eléctricas, partes aisladas

eléctricamente, bobinados, contactos ni otras

características eléctricas:

8485 90 10 - Las demás partes de máquinas o de aparatos

a

8485 90 80

8501 Motores y generadores, eléctricos, con

exclusión de los grupos electrógenos:

8501 10 10 Motores síncronos de potencia no superior a 18

W

8501 10 91 Los demás motores de una potencia inferior a

750 W o superior a 150 kW

8501 10 93

8501 10 99

ex 8501 20 90

ex 8501 31 90

ex 8501 33 90

ex 8501 40 91

ex 8501 40 99

ex 8501 51 90

ex 8501 53 92

8501 53 94

8501 53 99

8503 Todos los

códigos Partes identificables como destinadas,

exclusiva o principalmente, a las máquinas de

las partidas nº 8501 u 8502

8504 Transformadores eléctricos, convertidores

eléctricos estáticos (por ejemplo:

rectificadores), bobinas

de reactancia y de autoinducción:

8504 90 11 - Partes de transformadores o de bobinas de

reactancia o de autoinducción, o de

convertidores

8504 90 19 estáticos

8504 90 90

8505 Todos los

códigos Electroimanes; imanes permanentes y artículos

destinados a ser imantados permanentemente;

platos, mandriles y dispositivos magnéticos o

electromagnéticos similares, de sujeción;

acoplamientos, embragues, variadores de

velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas

elevadoras electromagnéticas

8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido

o de arranque, para motores de encendido por

chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos,

dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías

de encendido o de caldeo o motores de

arranque); generadores (por ejemplo: dinamos

o alternadores) y reguladores-disyuntores

utilizados con estos motores:

8511 90 00 - Partes

8516 Calentadores eléctricos de agua y calentadores

eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos

para la calefacción de locales, del suelo o

usos similares; aparatos electrotérmicos para

el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores,

rizadores o calientatenacillas) o para secar

las manos; planchas eléctricas; los

demás aparatos electrotérmicos de uso

doméstico; resistencias calentadoras, excepto

las de la partida nº 8545:

ex 8516 90 00 - Partes para la calefacción de aerodinos y de

superficies portantes, incorporados en

aviones de hélices

8518 Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso

montados en sus cajas; auriculares, incluso

combinados con un micrófono; amplificadores

eléctricos de audiofrecuencia; aparatos

eléctricos para amplificación del sonido:

8518 90 00 - Partes

8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de

casetes y demás reproductores de sonido, sin

dispositivo de grabación:

ex 8519 93 81 - Reproductores de música y anunciadores

automáticos

ex 8519 93 89

ex 8519 99 90

8521 Aparatos de grabación o de reproducción de

imagen y sonido (videos), incluso con receptor

incorporado de señales de imagen y sonido:

ex 8521 90 00 - Aparatos de reproducción de imagen y sonido

(vídeos) distintos de los del tipo de cinta

magnética

8522 Partes y accesorios identificables como

destinados, exclusiva o principalmente, a los

aparatos de las partidas nos 8519 a 8521:

ex 8522 90 91 - Para registradores de voz en la cabina de

mando

ex 8522 90 98

ex 8522 90 91 - Para reproductores de música y anunciadores

automáticos

ex 8522 90 98

8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con

un aparato receptor de radiodifusión o un

aparato de grabación o reproducción de sonido

o de imagen incorporados; videomonitores y

videoproyectores:

ex 8528 30 10 - Videoproyector con 3 tubos catódicos

provistos cada uno de ellos de una lente

8529 Partes identificables como destinadas,

exclusiva o principalmente, a los aparatos de

las partidas nos 8525 a 8528:

ex 8529 90 70 - Las demás partes con exclusión:

ex 8529 90 81 de los emisores-receptores VHF de

comunicación que se ajusten a la norma ARINC

566 A y de

ex 8529 90 89 los sistemas de intercomunicación de a bordo

que se ajusten a las normas ARINC 306 o 412,

de los aparatos de radiodifusión o de

televisión y de los receptores para sistemas

de llamada selectiva Selcal que se ajusten a

las normas ARINC 531 o 596, así como de los

receptores de radionavegación Omega que se

ajusten a las normas ARINC 580 o 599

8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica

o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas,

tableros anunciadores, avisadores de protección

contra robos o incendios), excepto los de las

partidas nos 8512 u 8530:

8531 90 10 - Partes

8531 90 90

8532 Todos los

códigos Condensadores eléctricos fijos, variables o

ajustables

8533 Todos los

códigos Resistencias eléctricas, excepto las de

calentamiento (incluidos los reóstatos y

potenciómetros)

8534 Todos los

códigos Circuitos impresos

8535 Todos los

códigos Aparatos para el corte, seccionamiento,

protección, derivación, empalme o conexión de

circuitos eléctricos (por ejemplo:

interruptores conmutadores, cortacircuitos,

pararrayos, limitadores de tensión,

amortiguadores de onda, tomas de corriente o

cajas de empalme), para una tensión superior

a 1 000 voltios

8536 Todos los

códigos Aparatos para el corte, seccionamiento,

protección, derivación, empalme o conexión de

circuitos eléctricos (por ejemplo:

interruptores, conmutadores, relés,

cortacircuitos, amortiguadores de ondas,

clavijas, tomas de corriente, portalámparas o

cajas de empalme), para una tensión inferior

o igual a 1 000 voltios

8537 Todos los

códigos Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios

y demás soportes equipados con varios aparatos

de las partidas nº 8535 u 8536, para el control

eléctrico o la distribución de electricidad,

incluidos los que incorporen instrumentos o

aparatos del capítulo 90, así como los aparatos

de control numérico, excepto los aparatos de

conmutación de la partida nº 8517

8538 Todos los

códigos Partes identificables como destinadas,

exclusiva o principalmente, a los aparatos de

las partidas nos 8535, 8536 u 8537

8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia

o de descarga, incluidos los faros o unidades

«sellados» y las lámparas y tubos de rayos

ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:

ex 8539 21 92 - Lámparas y tubos de incandescencia para el

alumbrado

ex 8539 21 98

ex 8539 22 10

ex 8539 22 90

ex 8539 29 92

ex 8539 29 98

ex 8539 31 10 - Lámparas y tubos de descarga para el

alumbrado, incluidas las de luz mixta

ex 8539 31 90

ex 8539 32 90

ex 8539 39 00

8540 Todos los

códigos Lámparas, tubos y válvulas electrónicos de

cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo

(por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de

vacío, de vapor o de gas, tubos rectificadores

de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos

y válvulas para cámaras de televisión), excepto

los de la partida nº 8539

8541 Diodos, transistores y dispositivos

semiconductores similares; dispositivos

semiconductores fotosensibles, incluidas las

células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas

en módulos o paneles; diodos emisores de luz;

cristales piezoeléctricos montados:

8541 40 91 - Células solares aunque estén ensambladas en

módulos o paneles

8541 40 93 - Fotodiodos, fototransistores, fototiristores

y pares fotoeléctricos

8541 40 99 - Los demás dispositivos semiconductores

fotosensibles distintos de los diodos

emisores de luz

8541 60 00 - Cristales piezoeléctricos montados

8543 Máquinas y aparatos eléctricos con una función

propia, no expresados ni comprendidos en otra

parte de este capítulo:

ex 8543 89 90 - Aparatos indicadores de la presión de los

motores

8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de

pilas o acumuladores eléctricos; pilas,

baterías de pilas y acumuladores eléctricos,

inservibles; partes eléctricas de máquinas o

aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra

parte de este capítulo:

8548 90 00 - Los demás

9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso

con grabadores o reproductores de sonido:

9007 20 00 - Proyectores

9007 92 00 - Partes y accesorios de proyectores

9015 Instrumentos y aparatos de geodesia,

topografía, agrimensura, nivelación,

fotogrametría, hidrografía, oceanografía,

hidrología, meteorología o geofísica, con

exclusión de las brújulas; telémetros:

9015 10 10 - Telémetros electrónicos

9015 10 90 - Los demás telémetros

ex 9015 80 11 - Instrumentos y aparatos electrónicos de

meteorología

ex 9015 80 93 - Instrumentos y aparatos que no sean

electrónicos de meteorología

ex 9015 90 00 - Partes de los aparatos de telemetría y de

meteorología

9020 Los demás aparatos respiratorios y máscaras

antigás, con exclusión de las máscaras de

protección sin mecanismo ni elemento filtrante

amovible:

ex 9020 00 90 - Partes de los aparatos respiratorios y de

máscaras antigás

9107 Interruptores horarios y demás aparatos que

permitan accionar un dispositivo en un momento

dado, con mecanismo de relojería o con motor

sincrónico:

ex 9107 00 00 - Aparatos provistos de mecanismos de

relojería, usados en los sistemas

automatizados

9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar

o parcialmente montados («chablons»);

mecanismos de relojería incompletos, montados;

mecanismos de relojería «en blanco»

(«ébauchés»):

ex 9110 12 00 - Mecanismos de relojería incompletos,

montados, utilizados en los sistemas

automatizados

ex 9110 90 00

9114 Todos los

códigos Las demás partes de relojería

9401 Asientos (con exclusión de los de la partida

nº 9402), incluso los transformables en cama,

y sus partes:

ex 9401 10 90 - Asientos de cuero especialmente concebidos

para la tripulación

ex 9401 90 10 - Partes de asientos especialmente concebidas

para la tripulación

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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