Reglamento (CE) nº 3046/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, relativo al Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría y las Repúblicas Checa y Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81879
Número oficial:
DOUE-L-1994-81879
Publicación:
15/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)

nº 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 121/94 de la Comisión, de 25 de enero

de 1994, relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de

determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos

celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la

República de Hungría y las Repúblicas Checa y Eslovaca (3), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3003/94 (4), establece

entre otras disposiciones las cantidades de malta no torrefacta originarias

de las Repúblicas Checa y Eslovaca y la República de Hungría que pueden ser

objeto de acceso preferente en virtud del acuerdo interino celebrado con

dichos países;

Considerando que la Comisión debe fijar un coeficiente único de reducción de

las cantidades de los certificados de importación solicitados cuando rebasen

el contingente anual; que el 12 de diciembre de 1994, las solicitudes de

certificados de importación presentadas para la malta procedente de la

República Eslovaca ascendían a 8 260 toneladas, cuando la cantidad que puede

movilizarse con una reducción del 60 % de la exacción reguladora es de 7 945

toneladas; que es preciso fijar los porcentajes de reducción

correspondientes para las solicitudes de certificados de importación

presentadas el 12 de diciembre de 1994.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados para el contingente «República Eslovaca»

establecido en el Reglamento (CE) nº 121/94 con una reducción del 60 % de la

exacción reguladora, para la malta del código NC 1107 10 99, presentadas el

12 de diciembre de 1994 y comunicadas a la Comisión, se aceptarán para las

toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,91686.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.

(3) DO nº L 21 de 26. 1. 1994 p. 3.

(4) DO nº L 317 de 10. 12. 1994, p. 4.

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