Reglamento (CE) nº 3027/95 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81943
Número oficial:
DOUE-L-1995-81943
Publicación:
29/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán , y, en particular, su apartado 3 del artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1975/95 prevé que las acciones de suministro de productos agrícolas pueden referirse a productos alimenticios

disponibles o que puedan obtenerse en el mercado mediante el suministro en pago de productos disponibles como resultado de haber llevado a cabo medidas de intervención ;

Considerando que para responder a las peticiones de zumo de frutas y confituras de frutas de los países beneficiarios, conviene organizar una licitación para fijar las condiciones más ventajosas para el suministro de estos productos y prever el pago al adjudicatario en frutas que están fuera del mercado como consecuencia de operaciones de retirada de acuerdo con los artículos 15 y 15 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión ;

Considerando que es conveniente prever la aplicación del Reglamento (CE) nº 2009/95 de la Comisión , que fija las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1975/95 y, en particular, su apartado 2 del artículo 2, sin perjuicio las disposiciones específicas incluidas en el presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 2009/95 y, en particular, en el apartado 2 de su artículo 2, y conforme a las disposiciones específicas del presente Reglamento, se procederá a una licitación para el suministro de un máximo de 2 000 toneladas de zumo de frutas y 1 000 toneladas de confituras de frutas, tal como se indica en el Anexo I.

Artículo 2

El suministro incluirá:

a) la entrega de estos productos alimenticios detallados en el Anexo I, franco a bordo estibado sobre el barco (fob).

La cadencia del cargamento en el puerto propuesto debe ser como mínimo de 1 000 toneladas por día;

b) el envasado y el marcado del producto de conformidad con las normas detalladas en el Anexo I ;

c) la disponibilidad de las mercancías durante un período de treinta días, a partir de las fechas previstas en el Anexo I para el suministro.

Artículo 3

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2009/95, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección :

Comisión de las Comunidades Europeas

sección Garantía del FEOGA

División VI/G.2

Despacho 10/05 o 10/08

Rue de la Loi/Wetstraat, 130

B-1049 Bruselas.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 15 de enero de 1996 a las 17 horas (hora de Bruselas).

En caso de no aceptar ninguna oferta el 15 de enero un segundo plazo de presentación de ofertas expirará el 25 de enero de 1996 a las 12 horas (hora de Bruselas).

En este caso, todas las fechas del Anexo I serán aplazadas diez días.

2. En la oferta del licitador se indicará para cada lote, la cantidad total de fruta retirada del mercado tal y como se establece en el artículo 15 y 15 bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72, y que se compromete :

a) a recoger en las organizaciones de los productores concernidos, como pago de todos los gastos que conlleve el suministro hasta su puesta a disposición, tal y como se establece en el artículo 2 ;

b) a no volver a introducirla en el mercado de productos frescos.

Se indicará el peso neto para cada uno de los productos de la oferta.

3. La garantía de licitación a que se refiere la letra del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2009/95, queda fijada en 25 ecus por tonelada de producto a suministrar.

4. La garantía de suministro a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2009/95 queda fijada en 165 ecus por tonelada de frutas retiradas del mercado.

Artículo 4

Los organismos de intervención:

a) para la correcta ejecución de la operación de suministro asegurarán a los adjudicatarios un acceso prioritario a los productos retirados del mercado;

b) verificarán que los productos recogidos por el adjudicatario hayan sido retirados del mercado tal y como establece el Reglamento (CEE) nº 1035/72 y que para cada producto, las cantidades corresponden a las mencionadas en las ofertas de los adjudicatarios comunicadas por la Comisión.

Artículo 5

El adjudicatario deberá someterse a todos los controles y verificaciones solicitados por los organismos de intervención o por la Comisión.

Artículo 6

1. El certificado de retirada a que se refiere el tercer guión del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2009/95 se expedirá tomando como modelo el contemplado en el Anexo II.

2. El certificado de recepción se expedirá tomando como modelo el contemplado en el Anexo III.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Lote nº 1

Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de manzana

como se define en el punto 5 del

artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE del

Consejo, y tal como dispone la citada

Directiva. La entrega del producto se

efectuará en un solo puerto.

Características y calidad de la mercancía: BRIX 12

Fecha de entrega: 8 de febrero de 1996

Producto que debe retirarse: Manzanas

Lote nº 2

Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de manzana

como se define en el punto 5 del

artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE, y

tal y como dispone la citada Directiva.

La entrega del producto se efectuará en

un solo puerto.

Características y calidad de la mercancía: BRIX 12

Fecha de entrega: 12 de febrero de 1996

Producto que debe retirarse: Manzanas

Lote nº 3

Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de naranja

como se define en el punto 5 del

artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE tal

y como dispone la citada Directiva. La

entrega del producto se efectuará en un

solo puerto.

Características y calidad de la mercancía: BRIX 12

Fecha de entrega: 16 de febrero de 1996

Producto que debe retirarse: Naranjas

Lote nº 4

Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de zumo de naranja

como se define en el punto 5 del

artículo 1 de la Directiva 93/77/CEE, y

tal y como dispone la citada Directiva.

La entrega del producto se efectuará en

un solo puerto.

Características y calidad de la mercancía: BRIX 12

Fecha de entrega : 20 de febrero de 1996

Producto que debe retirarse: Naranjas

Lote nº 5

Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de confituras de

frutas diversas, como se define en el

punto 2 del Anexo 1 de la Directiva

79/693/CEE del Consejo, y tal y como

dispone la citada Directiva. La entrega

del producto se efectuará en un solo

puerto.

Características y calidad de la mercancía: Mínimo 35 % de frutas. BRIX 65

Fecha de entrega: 24 de febrero de 1996

Producto que debe retirarse: Manzanas

Lote nº 6

Producto que debe suministrarse: 500 toneladas netas de confituras de

frutas diversas, como se define en el

punto 2 del Anexo 1 de la Directiva 7

79/693/CEE, y tal y como dispone la

citada Directiva. La entrega del

producto se efectuará en un solo

puerto.

Características y calidad de la mercancía: Mínimo 35 % de frutas. BRIX 65

Fecha de entrega: 28 de febrero de 1996

Producto que debe retirarse: Naranjas

Envasado:

Lote nº 1 al lote nº 4: Los zumos se acondicionarán en recipientes de

tipo « tetrabrick » con una capacidad de un

litro, que a su vez serán embalados en cajas de

cartón de 12 litros.

Lote nº 5 al lote nº 6: Las conservas se acondicionarán en latas de banda

desgarrable para su apertura con una capacidad de

500 gramos netos, que a su vez serán embaladas en

cajas de cartón de 12 kilogramos netos.

Lotes nº 1 al nº 6: Las cajas de cartón se acondicionarán en

« europaletas » de 72 cajas por paleta.

Las paletas serán envueltas en una película y

zunchadas con cintas cuatro veces verticalmente,

dos veces en cada dirección.

Marcado:

Los recipientes de tipo « tetrabrick », las latas y las cajas de cartón llevarán las indicaciones siguientes en lengua rusa:

a) la mención « Reglamento » seguida del número de éste,

b) la denominación del producto,

c) la mención « Comunidad Europea,

d) el peso neto,

e) el mes y el año de fabricación,

f) el nombre de la empresa transformadora en código o con el nombre completo,

g) la bandera europea tal y como se describe en los Anexos I y II del DO nº C 114 de 29. 4. 1991.

Las dimensiones de las indicaciones a mencionar y la bandera europea en los recipientes de tipo « tetrabrick » y en las latas deberán ser conformes a las normas establecidas en el Anexo II del DO nº C 114 de 29. 4. 1991 para los recipientes de tipo « tetrabrick » de 500 gramos y para las latas de 340 a 440 gramos.

Condiciones de entrega:

Franco a bordo estibado sobre el barco (fob stowed).

ANEXO II

Certificado de retirada de productos retirados del mercado

Organismo de intervención :.......................................

Reglamento de licitación : (CE) nº................................

Adjudicatario :...................................................

Producto :........................................................

Lote nº :.........................................................

Organización de productores que ha procedido a la retirada :

Nombre :..........................................................

Dirección :.......................................................

Lugar de recepción :..............................................

Cantidades retiradas :............................................

Fecha efectiva de la última recogida física :.....................

Fecha, sello y firma

del organismo de intervención

.......................................

ANEXO III

Certificado de recepción

El abajo firmante .................................................

(nombre, apellidos y cargo)

en representación de ..............................................

certifica que se han recibido las mercancías que se indican a

continuación:

Producto:

Envasado:

de cartones:

Número

de paletas:

Cantidad total en toneladas (neto):

(bruto):

Lugar y fecha de recepción:

Nombre del barco:

Nombre y domicilio de la empresa encargada de la vigilancia:

.............................................................

.............................................................

Nombre y firma de su representante local:

.............................................................

.............................................................

Observaciones o reservas:

....................................................................

....................................................................

....................................................................

....................................................................

Firma y sello

del transportista

......................................

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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