LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el anexo D del Acuerdo adoptado mediante la Decisión 97/831/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (2) establece las cantidades de determinados productos agrícolas que pueden importarse totalmente exentas de derechos de aduana con arreglo a unos contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia;
Considerando que, por tanto, es necesario adaptar el derecho establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2756/98 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1999 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2756/98 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«3. En el anexo III se establecen las cantidades de animales vivos de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90, expresadas en peso vivo, para las que queda reducido a cero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 el derechos de aduana aplicable a las importaciones originarias de determinados países proveedores.».
2) El anexo III se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO III
CANTIDADES PARA 1999 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3
Número de orden 09.4035
Ganado ovino y caprino vivo (toneladas de peso vivo) - Derecho nulo
Ex República Yugoslava de Macedonia ... 215 toneladas».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.
(2) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.
(3) DO L 345 de 19. 12. 1998, p. 31.