Reglamento (CE) nº 3021/95, del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (química y sectores afines).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81947
Número oficial:
DOUE-L-1995-81947
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAUNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en otros casos;

Considerando que incumbe a la Comunidad decidir la suspensión de estos derechos autónomos;

Considerando que, habida cuenta de las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos mencionados en el Anexo quedan suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán válidas del 1 de enero al 30 de junio de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

Código de la Derechos

Nomenclatura TARIC Designación de la mercancía autónomos

combinada (%)

ex 2805 30 10 *20 Aleaciones de lantano y otros metales

de las tierras raras, con un

contenido de lantano superior o igual

al 43 % en peso 0

ex 2823 00 00 *10 Dióxido de titanio, con una pureza

superior o igual al 99,9 % en peso,

con un tamaño medio de grano superior

o igual a 1,2 micrómetros pero

inferior o igual a 1,8 micrómetros,

destinado a la fabricación de

productos de las partidas nºs 8532 u

8533 (a) 0

ex 2826 90 90 *10 Hexafluorofosfato de potasio 0

ex 2839 90 00 *10 Silicato de plomo hidrato, con un

contenido, en peso, de plomo,

expresado en monóxido de plomo, de

84,5 % (±1,5 %), en forma de polvo 0

ex 2843 90 90 *20 Monóxido de paladio 0

ex 2909 50 90 *10 4-(2-Metoxietil)fenol 0

ex 2914 70 90 *20 21-Cloro-9B,11B-epoxi-17-hidroxi-16a

-metilpregna-1,4-dieno-3,20-diona 0

ex 2917 13 00 *10 Acido sebácico 0

ex 2917 20 00 *30 Anhídrido 1,4,5,6,7,7-hexacloro

-8,9,10-trinorborn-5-eno-2,3

-dicarboxílico 0

ex 2917 39 90 *35 Naftaleno-2,6-dicarboxilato de

dimetilo 0

ex 2918 17 00 *10 Acido fenilglicólico (ácido

mandélico) 0

ex 2918 90 00 *75 Fenoxiacetato de sódio 0

ex 2920 10 00 *10 Fenitrotion (ISO) 0

2920 90 30 Fosfito de trimetilo 0

ex 2921 42 10 *10 2,6-Dicloro-4-nitroanilina 0

ex 2921 42 10 *20 2-Bromo-4,6-dinitroanilina 0

ex 2921 42 10 *30 Acido 4-aminobenceno-1,3

-disulfónico y sus sales 0

ex 2921 51 10 *10 m-Fenilendiamina, con una pureza

superior o igual al 99 % en peso y

un contenido de:

- agua inferior o igual a 1 % en

peso,

- o-fenilendiamina inferior o igual

a 200 mg/kg

y

- p-fenilendiamina inferior o igual

a 450 mg/kg 0

ex 2921 59 00 *60 Mezcla de isómeros de 3,5

-dietiltoluenodiamina 0

ex 2922 19 00 *55 4,4-Dimetoxibutilamina 0

ex 2922 21 00 *10 Acido 2-amino-5-hidroxinaftaleno

-1,7-disulfónico y sus sales, con una

pureza superior o igual al 60 % en

peso 0

ex 2922 29 00 *30 Acido 4-amino-5-metoxi-2

-metilbencenosulfónico 0

ex 2922 29 00 *40 2-Amino-4-terc-pentil-6-nitrofenol 0

ex 2922 30 00 *10 Acido 1-amino-4-bromo-9,10

-dioxoantraceno-2-sulfónico y sus

sales 0

ex 2923 90 00 *10 Hidróxido de tetrameti[amonio, en

forma de solución acuosa con un

contenido de:

- hidróxido de tetrametilamonio de

25 % (±0,1 %) en peso,

- halogenuro inferior o igual a 5

mg/kg,

- sodio inferior o igual a 10

microgramos/kg,

- calcio inferior o igual a 10

microgramos/kg,

- hierro inferior o igual a 10

microgramos/kg

y

- cinc inferior o igual a 10

microgramos/kg 0

ex 2924 29 90 *50 3'-Dietilamino-4'-metoxiacetanilida 0

ex 2924 29 90 *60 5-[N-(2-Acetoxietil)acetoxiacetamido]

-N,N'-bis(2,3-diacetoxipropil)-2,4,6-

triiodoisoftalamida 0

ex 2926 90 90 *65 2-Amino-5-nitrobenzonitrilo 0

ex 2926 90 90 *75 Clorotalonil (ISO) 0

ex 2930 90 95 *17 Acido 3,3'-tiodipropiónico 0

2931 00 10 Metilfosfonato de dimetilo 0

ex 2931 00 80 *70 Acido N-(fosfonometil)iminodiacético 0

ex 2933 21 00 *30 3'-[4,4-Dimetil-2-(4,4-dimetil-2,5

-dioxoimidazolin-1-il)-3-

oxovalerilamino]-4'

-metoxiestearanilida 0

ex 2933 69 90 *35 Tris(2,3-epoxipropil)-1,3,5

-triazinantriona 0

ex 2933 69 90 *40 Cianazina (ISO) 0

ex 2934 10 00 *20 2-(4-Metiltiazol-5-il)etanol 0

ex 2934 90 99 *38 1,1-Dióxido de 4-[4-(tridecil

[ramificado]oxi)fenil]-1,4-tiazinano 0

ex 2935 00 00 *45 Mezcla de isómeros constituída por

N-etiltolueno-2-sulfonamida y

N-etiltolueno-4-sulfonamida 0

ex 3204 15 00 *30 Colorante C.I. Vat Red 74 0

ex 3204 17 00 *10 Colorante C.I. Pigment Yellow 81 0

3301 12 10 Aceites esenciales de naranja, sin

desterpenar 0

ex 3506 91 00 *10 Adhesivo basado en una dispersión

acuosa de una mezcla de colofonia

dimerizada y de copolímero de etileno

y de acetato de vinilo (EVA) 0

ex 3507 90 00 *65 Asparraguinasa 0

ex 3815 12 00 *20 Catalizador, compuesto de paladio y

renio, fijados sobre un soporte de

carbono activado, en forma de polvo,

con un contenido de:

- paladio superior o igual a 0,5 %

pero inferior o igual a 1,5 % en

peso,

- renio superior o igual a 3 % pero

inferior o igual a 5 % en peso

y

- metales alcalinos superior o igual

a 0,1 moles % pero inferior o igual

a 1 moles % destinado a utilizarse

en la fabricación de

tetrahidrofurano (a) 0

ex 3815 19 00 *16 Catalizador compuesto de trióxido de

dicromo, fijado sobre un soporte de

óxido de aluminio 0

ex 3818 00 10 *10 Discos de silicio, con difusión de

fósforo en una de las caras, de

espesor inferior o igual a 310

micrómetros, destinados a utilizarse

en la fabricación de elementos

semiconductores de la partida nº

8541 (a) 0

ex 3824 90 90 *03 Gránulos compuestos de una mezcla de

trióxido de dialuminio y dióxido de

zirconio, con un contenido, en peso,

de:

- trióxido de dialuminio superior o

igual al 70 % pero inferior o igual

a 78 %

y

- dióxido de zirconio superior o

igual al 19 % pero inferior o igual

a 26 % 5,2

ex 3824 90 90 *35 Preparación constituída esencialmente

por etilenglicol y N,N

-dimetilformamida o etilenglicol y

Y-butirolactona, destinada a la

fabricación de condensadores

electrolíticos (a) 0

ex 3824 90 90 *36 Preparación constituída esencialmente

por Y-butirolactona y sales de amonio

cuaternario, destinada a la

fabricación de condensadores

electrolíticos (a) 0

ex 3824 90 90 *37 2,4,7,9-Tetrametildec-5-in-4,7-diol,

hidroxietilada 0

ex 3824 90 90 *38 Ferrita de cobre y de cinc, en forma

de gránulos de dimensiones inferior o

igual a 120 micrómetros, envuelta en

una resina de silicona 0

ex 3824 90 90 *39 Oligómero de estireno 0

ex 3824 90 90 *41 Preparación compuesta por

a-(4-aliloxicarbonilbenzoil)-w

-aliloxipoli[oxi(2-metiletileno)

oxitereftaloil] y bien dicarbonato de

dialil-2,2'-oxidietilo o bien

isoftalato de dialilo 0

ex 3901 90 00 *97 Copolímero de etileno, acetato de

vinilo y monóxido de carbono,

destinado a utilizarse como

plastificante en la fabricación de

láminas de impermeabilización

autoprotegidas (a) 0

ex 3903 19 00 *20 Poliestireno con un peso molecular

inferior o igual a 5 000 0

ex 3903 90 00 *80 Copolímero de a-metilestireno y

estireno, con un punto de

ablandamiento superior a

ex 3911 90 90 *89 113 ºC 0

ex 3904 61 90 *10 Mezcla de politetrafluoroetileno y

mica, en una de las formas señaladas

en la nota 6 b) del capítulo 39 0

ex 3905 99 00 *94 Acetato ftalato de polivinilo 0

ex 3906 90 00 *70 Producto de polimerización del ácido

acrílico con pequeñas cantidades de

un monómero poliinsaturado, destinado

a la fabricación de medicamentos de

las partidas nº 3003 o 3004 (a) 0

ex 3906 90 00 *80 Producto de polimerización de ácido

acrílico con pequeñas cantidades de

un monómero poliinsaturado, destinado

a utilizarse como agente

estabilizador en emulsiones o

dispersiones con un pH superior a

13 (a) 6

ex 3907 30 00 *20 Resina epoxi en forma de polvo, con

un contenido, en peso, de cuarzo

superior o igual al 44 % pero

inferior o igual a 55 % y de trióxido

de diantimonio superior o igual al

0,5 % pero inferior o igual a 1 %,

destinada al revestimiento de

condensador de hojas (a) 0

ex 3911 90 90 *85 Copolímero de maleato de dibutilo y

N-vinil-2-pirrolidona, en una de las

formas señaladas en la nota 6 a) del

capítulo 39 0

ex 3911 90 90 *87 Copolímero de viniltolueno y

a-metilestireno 0

ex 3911 90 90 *88 Copolímero de viniltolueno y

a-metilestireno hidrogenado 0

ex 3919 90 10 *10 Hoja de materia plástica cortada,

recubierta de una capa adhesiva que

contenga poliisobutileno y pectina,

destinada a la fabricación de bolsas

de colostomía (a) 0

ex 3919 90 31 *10 Hoja laminada reflectante metalizada,

ex 3920 69 00 *80 sin microesferas de vidrio ni

impresiones en forma de pirámides,

compuesta por una hoja de poliéster y

al menos otra película de poliéster

u otro material plástico, y revestida

por una cara con un adhesivo,

protegida o no con una película

arrancable, en rollos, cada rollo de

anchura superior o igual a 150 cm y

de peso bruto superior o igual a

75 kg 0

ex 3919 90 31 *40 Película reflectante de poliéster con

ex 3920 62 10 *40 impresiones en forma de pirámides,

ex 3920 62 90 *20 destinada a la fabricación de

ex 3920 63 00 *30 autoadhesivos y brazaletes de

ex 3920 69 00 *30 seguridad, de vestidos de seguridad

y sus accesorios, o de carteras,

bolsas o continentes similares (a) 0

ex 3919 90 61 *92 Hojas de policloruro de vinilo, de

ex 3919 90 69 *92 espesor inferior a 1 mm, recubiertas

por un adhesivo en el que van

incluidas esferas de vidrio de

diámetro inferior o igual a 100

micrómetros 0

ex 3919 90 61 *93 Película adhesiva compuesta por una

ex 3919 90 69 *93 base de un copolímero de etileno y

acetato de vinilo (EVA) de espesor

superior o igual a 120 micrómetros y

una parte adhesiva de tipo acrílico

de espesor superior o igual a 10

micrómetros, destinada a la

protección de la surperficie de

discos de silicio (a) 0

ex 3920 51 00 *10 Placa de polimetacrilato de metilo,

con revestimiento antiestático, de

dimensiones de 738 x 972 mm (± 1,5 mm) 0

ex 3920 62 10 *10 Hoja de politereftalato de etileno,

de espesor inferior a 11 micrómetros,

destinada a la fabricación de

cassettes audionuméricos (a) 0

ex 3920 62 10 *20 Película de politereftalato de

etileno, no revestida con un

adhesivo, de espesor inferior o

igual a 25 micrómetros:

- bien únicamente coloreada en la

masa,

- o bien coloreada en la masa y

metalizada por una cara 0

ex 3920 62 10 *45 Hoja de politereftalato de etileno

únicamente, de espesor total inferior

o igual a 120 micrómetros, compuesta

por una o dos capas que contengan

cada una en la masa un colorante y/o

un material absorvente de UV, no

revestida con adhesivo u otros

materiales 0

ex 3920 62 10 *50 Hoja de politereftalato de etileno,

de espesor superior o igual a 20

micrómetros pero inferior o igual a

30 micrómetros, recubierta por una

cara de silicona, destinada a

utilizarse en la fabricación de

películas para ventanas (a) 5,6

ex 3920 62 10 *55 Hoja estratificada de politereftalato

de etileno únicamente, de espesor

total inferior o igual a 120

micrómetros, compuesta por una capa

únicamente metalizada y una o dos

capas que contengan cada una en la

masa un colorante y/o un material

absorvente de UV, no revestida con

adhesivo u otros materiales 0

ex 3920 62 10 *65 Hoja compuesta por una capa de

politereftalato de etileno

únicamente, de espesor inferior o

igual a 120 micrómetros, que

únicamente:

- contiene en la masa un colorante

y/o un material absorvente de UV

y

- está metalizada por una cara,

recubierta o sin recubrir por una o

por ambas caras con un polímero de

acrilato de vinilo pero sin otro

recubrimiento o adhesivo 0

ex 3921 19 90 *91 Película de polipropileno microporosa

de espesor inferior o igual a 30

micrómetros 0

ex 4016 99 88 *10 Tapón de estanqueidad de caucho

flexible destinada a la fabricación

de condensadores electrolíticos (a) 0

ex 4805 60 90 *10 Papel «overlay», de altura superior

a 205 cm y con una resistencia mínima

a la abrasión de 6 000 rpm (según la

norma EN 438-2:1991) 0

ex 4811 39 00 *10 Papel kraft impregnado de polímero

acrílico con un peso nominal de 85

g/m2 0

ex 4911 99 00 *10 Película de poliéster parcialmente

recubierta de una capa magnética de

metal sobre la que figura un logotipo

o motivo repetido de manera regular,

destinada a la fabricación de hilos

de seguridad (a) 0

ex 5402 33 10 *10 Hilado texturado de poliéster, de

ex 5402 33 90 *10 capa simple o doble, de título de 120

decitex por hilo sencillo y

constituido por 36 filamentos o de

título de 167 decitex por hilo

sencillo y constituido por 48

filamentos el diámetro de cada uno de

los cuales varía aleatoriamente en su

longitud 0

ex 5402 33 90 *20 Hilado texturado de poliéster, de

título de 167 decitex por hilo

sencillo y constituido por 60

filamentos o de título de 334 decitex

por hilo sencillo y constituido por

78 filamentos, que tenga filamentos

a la vez de politereftalato de

etileno y de un politereftalato de

etileno químicamente modificado para

permitir su teñido mediante

colorantes catiónicos 0

ex 5911 90 90 *40 Varitas de fibras acrílicas, de

longitud inferior o igual a 50 cm,

destinadas a la fabricación de puntas

de rotuladores (a) 0

ex 6903 90 80 *10 Oxido de berílio, con una pureza

ex 6909 19 00 *40 superior al 99 % en peso, presentado

en forma de desbastes, barras,

bloques o placas 0

ex 7011 10 90 *10 Lentes de vidrio con puntos

refringentes o elementos prismáticos,

con un diámetro exterior superior a

121 mm pero inferior o igual a 125 mm 0

ex 7011 10 90 *20 Reflectores parabólicos de vidrio,

con un diámetro exterior superior a

121 mm pero inferior o igual a 125 mm 0

ex 7011 20 00 *40 Pantalla de vidrio:

- con una diagonal de 366,4 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 246,4

x 315,4 mm (± 1,5 mm),

- con una diagonal de 391 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 261,4

x 326,8 mm (±1,5 mm),

- con una diagonal de 442 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 293,4

x 369,2 mm (±1,5 mm),

- con una diagonal de 513,5 mm

(±1,6 mm) y de dimensiones de 341,8

x 440,5 mm (±1,6 mm),

- con una diagonal de 544,5 mm

(±1,6 mm) y de dimensiones de 358

x 454 mm (±1,6 mm),

- con una diagonal de 629,8 mm

(±3 mm) y de dimensiones de 406,5

x 519 mm (±2 mm),

- con una diagonal de 639,3 mm

(±3 mm) y de dimensiones de 413,6

x 527 mm (±2 mm)

o

- con una diagonal de 838,2 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 549,9

x 695,6 mm (±1,5 mm),

y provista de un reborde, destinada a

la fabricación de tubos catódicos en

color (a) 0

ex 7011 20 00 *80 Cono de vidrio:

- con una diagonal de 365,0 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 243,2

x 312,8 mm (±1,5 mm),

- con una diagonal de 389,6 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 258,5

x 324,5 mm (±1,5 mm)

o

- con una diagonal de 439,9 mm

(±1,5 mm) y de dimensiones de 290

x 3 66,6 mm (±1,5 mm) 0

ex 7019 32 00 *10 Telas sin tejer de fibras de vidrio

ex 7019 39 10 *10 no textiles, destinadas a la

ex 7019 39 90 *10 fabricación de filtros de aire o de

productos para filtración de aire (a) 0

ex 7306 30 29 *91 Tubo de precisión de acero no aleado,

soldado y acabado en frío, de

diámetro exterior superior a 160 mm

y cuyo espesor de pared es superior

a 2 mm 0

ex 8418 99 90 *91 Microelementos de refrigeración

soldados, de aleaciones de aluminio,

destinados a la fabricación de

condensador (a) 0

ex 8421 99 00 *95 Partes de aparatos para la filtración

de dispersiones magnéticas,

constituidos esencialmente de fibras

de nylon-6 dentro de una envoltura de

material plástico de diámetro

igual a 70 mm (±2 mm) y de longitud

igual a 520 mm (±5 mm) 0

(a) El control de la utilización para este destino específico se lleva a cabo mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas a este respecto.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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