Reglamento (CE) nº 3012/95 del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1605/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81932
Número oficial:
DOUE-L-1995-81932
Publicación:
28/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias , prevé en el apartado 1 de su artículo 6 que el Arancel Aduanero Común (AAC) se introduzca progresivamente durante un período transitorio que no podrá sobrepasar del 31 de diciembre del año 2000 ; que, de acuerdo con su artículo 7, la política comercial común se aplica en las islas Canarias, sin perjuicio de las medidas específicas a que se refiere en particular el apartado 3 del artículo 6 ;

Considerando que, de acuerdo con el punto 7.2 del Anexo de la Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias , deberán continuar siendo consideradas y que, en principio, ellas deberán limitarse al período transitorio previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1911/91 para la adopción progresiva del Arancel Aduanero Común en las islas Canarias;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1605/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del

Arancel Aduanero Común a la importación de productos industriales en las islas Canarias , ha suspendido totalmente hasta el 31 de diciembre de 1995 los derechos del Arancel Aduanero Común aplicables a los productos mencionados en su Anexo destinados al mercado interno canario ;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1605/92, la Comisión ha procedido en el curso del año 1995 al examen de los efectos de las medidas adoptadas en favor de la economía canaria ; que sobre esta base se propone presentar al Consejo una propuesta de medidas para le período posterior al 31 de diciembre de 1995 ;

Considerando que, por ello, el Consejo no está en condiciones de pronunciarse sobre dicha propuesta antes de la expiración del Reglamento (CEE) nº 1605/92; que procede prorrogar, por lo tanto, dicho Reglamento hasta el 31 de marzo de 1996,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1605/92, la fecha del 31 de diciembre de 1995 se sustituirá por la del 31 de marzo de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J.L. DICENTA BALLESTER

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